jueves, 21 de abril de 2011

El hundimiento de ARA Gral. Belgrano en la guerra del Atlántico Sur





2 de abril de 1982, recuperación de las islas Malvinas


El presente artículo constituye una opinión fundada sobre el hecho, por sí solo, más letal, que tuvo la guerra del Atlántico Sur, provocado por "la vieja raposa"  (Gran Bretaña). Este acto de agresión infame, del imperialismo anglosajón con el amparo de EE. UU., contra nuestro país, no ha merecido el estudio de casi ninguno de los organismos de los derechos humanos. Debería recordarse que tanto Inglaterra como EE. UU. y Francia apoyaron y vieron con simpatía el golpe del 24 de marzo de 1976 en Argentina, avalaron la operación "Cóndor" y en el caso del último de los nombrados exportó la táctica represiva utilizada por sus Fuerzas Armadas coloniales contra el Ejercito de Liberación Nacional argelino que luchaba por la independencia de ese país. Por lo tanto el hundimiento del ARA Gral. Belgrano forma parte de la continuación de la ingerencia en América Latina de los grandes imperios, en algún sentido forma parte de la escalada represiva que se inauguró en 1976.
El documento ha sido elaborado por la "COMISIÓN DE CAIDOS EN MALVINAS E ISLAS DEL ATLANTICO SUR".


POR QUÉ EL HUNDIMIENTO DEL CRUCERO A.R.A. “GRAL. BELGRANO” DEBE SER CONSIDERADO UN CRIMEN DE GUERRA

El Derecho Internacional Humanitario

En la actualidad, se entiende al Derecho Humanitario como el componente de Derechos Humanos perteneciente al derecho de guerra, es decir, el que se aplica en los conflictos armados internacionales.

Históricamente, el Derecho Internacional ha sido un “derecho de la guerra y de la paz”. El Derecho Internacional de la antigüedad, el de la edad media y por supuesto el  moderno, que surge después de la paz de Westfalia, es un Derecho Internacional que oscila entre el estado de guerra y el estado de paz. 

Por la propia naturaleza humana, siempre ha sido necesario regular la etapa del conflicto, la etapa en donde estamos en guerra. Esta tradición del Derecho Internacional se ha reflejado en varias Convenciones, sobre todo en los tiempos modernos.

Antes había un Derecho impuesto o un Derecho deducido del Derecho Natural, deducido de las pautas limitatorias de la crueldad por parte del cristianismo en la época medieval, en donde el Papa era el gran mediador de aquellos tiempos.

Pero en los tiempos modernos ha habido conferencias internacionales que han ido produciendo lo que hoy conocemos como Derecho Humanitario. Las más importantes son las últimas conferencias del siglo XIX: la conferencia de La Haya de 1889, y la primera conferencia del siglo XX fue la conferencia de La Haya de 1907. Ahí están los antecedentes de lo que hoy en día está vigente, que son los Convenios de Ginebra de 1949 y sus protocolos facultativos. 

Los tratados tuvieron por finalidad establecer los límites a las acciones de guerra, refiriéndose a las formas de declaración, de inserción, o de terminación de una guerra, a la delimitación del teatro de hostilidades y del teatro de operaciones, etc.  Es lo que en Derecho se llamó “vulga tánatos”, ya que las guerras no se desarrollaban en las ciudades (al menos en el concepto de la guerra clásica). Por supuesto que esto fue cambiando, y las dos guerras mundiales presentaron variaciones importantes.

La Primera Guerra Mundial marcó la finalización de la cultura del siglo XIX y sobre todo la finalización de la cultura jurídico-internacional. Fue una guerra de trincheras en donde justamente se ubica la acción bélica en las ciudades.

La Segunda Guerra Mundial, en cambio, no fue una guerra nacional; fueron guerras internacionales, en donde se tomó como enemigo a toda la población, a todos los componentes humanos que conformaban la población del estado beligerante. Esto es  importante tenerlo en cuenta porque rápidamente hubo  que hacer una adaptación de la doctrina del Derecho Internacional a las nuevas formalidades que presentaba la guerra contemporánea.

Así fue como después de la Segunda Guerra Mundial se funda la ONU cuyo art. 2, prohíbe directamente el uso de la fuerza. O sea tenemos una norma expresa de Derecho Positivo que prohíbe el uso de la fuerza. La propia Carta posteriormente establece la excepción a la prohibición del uso de la fuerza y esa petición está establecida en el art. 51 de la Carta y se refiere a la legítima defensa individual ó colectiva. Es decir, ante el atropello, ante la agresión provocada por otro estado, un estado tiene derecho a reaccionar y el resto de la comunidad internacional puede ayudarlo en esa reacción.

Pero la ONU se caracteriza por establecer el sistema de seguridad colectiva que gira en torno de los poderes que se le otorgan al Consejo de Seguridad, poderes nada menos que de carácter sancionador, de derecho internacional y que el Reino Unido integra desde su creación y la Argentina, obviamente, no.

Antes de que existiera una organización como la ONU, eventualmente, el derecho de la tierra, por ejemplo, lo establecían los Estados de por sí. Los Estados eran los protagonistas del Derecho Internacional y por lo tanto quienes lo creaban y lo dejaban.

A partir de la ONU, hay como un reconocimiento a una organización internacional a la que los Estados miembros delegan la autorización del uso de la fuerza, luego de realizar un análisis pormenorizado del caso concreto donde se desarrollan los acontecimientos bélicos.

Indudablemente, Gran Bretaña, que ha sido una gran protagonista de guerras navales, tuvo enorme responsabilidad en la creación de normas en materia del derecho de la guerra. Justamente, después de la Segunda Guerra Mundial hubo tremendas disputas y polémicas con la defensa alemana, cuando los ingleses acusaban a los alemanes por haber tirado en campos de submarinos a matar, a ultimar las presas cautivas por el lado de las fuerzas armadas.

Inglaterra abandona todos esos principios en su reinvasión a Malvinas de 1982; abandona haber sido la sede de la firma del Tratado de Londres de 1916 en donde se decide qué es crimen de guerra, de lesa humanidad, de genocidio, etc; como veremos en el caso del hundimiento del Crucero “Gral. Belgrano”, analizado a la luz del Derecho Internacional Humanitario.

¿Acto de guerra o crimen de guerra?

Se suele escuchar de algunas personas, y leer en diversas publicaciones periodísticas, incluso de altos oficiales de la propia Armada Argentina, que el hundimiento del Crucero “Gral. Belgrano” fue un hecho de guerra. Es decir, piensan en términos muy generales, lo siguiente: “cuando hay una guerra, la gente utiliza las armas y si se da que alguien está en un barco de guerra  cuando el enemigo está utilizando las armas, es posible que ese barco sea hundido y ese es un hecho de guerra”.

Esa idea general, no por extendida, deja de ser profundamente equivocada en los términos del Derecho, y es lo que revisaremos brevemente a continuación.

Es cierto, que en la realidad los Estados usan la fuerza armada. No es cierto, sin embargo,  que ese uso de la fuerza armada no se haga bajo ciertas restricciones y también lo es que a veces la percepción que tiene el público en general sobre las restricciones que se aplican al uso de la fuerza armada es una percepción débil. La gente llega a ver lo brutal del uso de la fuerza armada, pero no llega a ver a veces cómo funcionan ciertas restricciones a la fuerza armada.

Para poner un ejemplo absolutamente grosero, en Vietnam, los Estados Unidos no pulverizó el país con una bomba atómica, lo que estaba en condiciones militares de hacer. Existen restricciones y no solo jurídicas, sino políticas de la misma política interna, las mismas garantías que el Estado quiere tener frente a la conducta de otros Estados.

Existe una serie de condicionantes en el uso de la fuerza armada y esos condicionantes van siendo recogidos por un Derecho, que aunque a la gente le parezca que no, tiende a aplicarse en términos generales y tiende a sancionarse cuando es violado.


Los Hechos

El 2 de Mayo de 1982, siendo aproximadamente las 4 de la tarde, en momentos en que el Crucero “Gral. Belgrano” de la Armada Argentina navegaba fuera del  área de exclusión de 200 millas que los británicos habían trazado alrededor de las Islas Malvinas y en dirección a las islas de los Estados, o sea, que no iba en dirección a esa zona de exclusión, es alcanzado por unos torpedos que dispara  un submarino británico, dispara sin advertencia, dispara sumergido y con una tal precisión e intensidad lleva adelante este ataque, que el Crucero se hunde en menos de una hora.

El Crucero llevaba 1093 personas, de las cuales  323 mueren, en ese solo acto. Es el hecho de mayor gravedad y que produce el mayor número de bajas en un solo acto de toda la guerra de 1982.

¿Cuál era el cuadro que había en este momento?

La Argentina había iniciado una acción de recuperación de las Islas Malvinas  el 2 de Abril, es decir un mes antes. Una acción que no produjo víctimas, ni entre los civiles ni entre el personal gubernamental británico. No había una declaración formal de guerra.

Gran Bretaña había dicho que enviaba - y de hecho había iniciado esa operación-, una fuerza de tareas destinada a retomar el territorio de las Islas Malvinas. Fuerza de tareas que en ese momento estaba arribando a una distancia corta  de la zona de operaciones. Así lo denominaron, fue el Teatro de Operaciones de las Islas Malvinas, y había dicho que enviaba a esta fuerza de tareas en orden a lo dispuesto por el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas - problema que vamos a examinar con algún detalle por su importancia-.

Y había determinado cuando su fuerza de tareas estaba llegando a las Islas Malvinas, una zona de exclusión alrededor de las mismas, anunciado que atacaría en virtud de esta zona de exclusión trazada en torno de las Islas a cualquier nave o aeronave argentina no autorizada que penetrara a ese espacio.  El “Gral. Belgrano”, reiteramos, no estaba dentro de la zona de exclusión al momento de su hundimiento.


Limitaciones al uso de la fuerza

¿En qué condiciones puede usarse la fuerza armada? En el supuesto que nos ocupa, la regla general es la prohibición del uso de la fuerza armada, es decir, la regla general que está estatuida en el Artículo 2º, Párrafo 4º de la Carta de las Naciones Unidas, dice que “los Estados no pueden individualmente decidir la utilización de la fuerza armada”. Esa es la regla. Y la excepción a la regla, es el Artículo 51 de la Carta que permite “el derecho de autodefensa o de legítima defensa”.

El asunto es que Gran Bretaña, que es un protagonista principal de la redacción de la Resolución 502, en todo momento de aquel proceso de debate - que fue largo y muy hablado-, dice que va a utilizar la capacidad que le provee el Artículo 51, es decir el de la excepción, y cuando dispone el envío de la fuerza de tareas expresamente dice que manda la fuerza de tarea en los términos del Artículo 51 de la Carta.

¿Qué significa esto? Significa que si Gran Bretaña dice que envía las fuerzas de tareas en los términos del Artículo 51 de la Carta, entonces Gran Bretaña dice: “Yo reconozco la prohibición del Artículo 2º, Párrafo 4º, la reconozco, la admito, y anuncio que la voy a cumplir, y que solamente voy a usar la fuerza en los términos de este Artículo 51 que me ampara para hacerlo”.

Esto es muy importante tenerlo en cuenta. Porque entonces, ese concepto general de “la guerra es la guerra”, “si el barco era de guerra estuvo bien hundido”, este concepto general no es sostenido ni por los mismos británicos. Este argumento, que utilizó, por ejemplo, el propio comandante del “Belgrano”, jamás fue sostenido por Inglaterra. Jamás.

Para entender la decisión británica, deberíamos separar el campo británico en dos: por un lado, la primer ministro Margaret Thatcher y su gabinete de guerra (los halcones), y su propio cuerpo de asesoramiento jurídico, que le va indicando qué restricciones tienen al uso de la fuerza, lo que puede y lo que no puede hacerse.

Entonces, el Reino Unido de Gran Bretaña manda la fuerza de tareas en los términos del Artículo 51 y dice que va a usar la fuerza en los términos del Artículo 51 de autodefensa. Pero autodefensa, ¿es un concepto general, es un concepto vago, es un concepto abstracto? ¿puede justificar cualquier acto? No.


El Principio de autodefensa o legítima defensa

El concepto de la autodefensa o de legítima defensa del Artículo 51, es un concepto que a partir de la Carta de las Naciones Unidas ha hecho correr ríos de tinta, y no solo de tinta doctrinaria y periodística, sino también de tinta normativa y de doctrina militar. Se han escrito manuales militares en base a este concepto.

¿Por qué razón? Porque el grave problema que se genera alrededor del año 1944 o 1945, es el surgimiento del arma nuclear.

Un viejo problema del derecho de la guerra era prevenir lo que se llama la “escalada”. A medida que la capacidad de destrucción masiva de las armas aumenta, aumenta la preocupación de los Estados por prevenir, digamos, la “calentura” de los conflictos. Por eso los primeros tratados que preceden a la guerra mundial, se llaman “tratados de enfriamiento”. De lo que se trata, es que al calor de una controversia política, de una discusión o de un tiroteo, se desencadene un procedimiento inmanejable. Entonces, se trata de dividir a los conflictos en distintas etapas, en tantas partes como sea posible, y de arreglar el paso de una a otra del modo más preciso, de manera que cuando llegue el momento del problema, uno pueda ir previniendo y tratar de frenarlo.

Esto cuando surge el arma atómica se torna en un problema de primera línea de la agenda. Entonces se empieza a definir con mucho cuidado el concepto de la “legítima defensa” y se lo descompone en sus principios, por ejemplo, el Principio de Necesidad, el Principio de Proporcionalidad.


Principios de Necesidad y Proporcionalidad

¿Qué nos dice el Principio de Necesidad? Que el uso de la fuerza que yo emplee en los términos de la legítima defensa debe ajustarse a lo estrictamente necesario para preservar lo que yo digo que está bajo ataque. Yo debo ajustar la respuesta militar a la acción que la motiva, esto dice el Principio de Necesidad.

El “Gral. Belgrano” estaba navegando a una velocidad de alrededor de 11 Nudos. El alcance de las armas del “Gral. Belgrano” es estimada por los especialistas en unos 40 kilómetros, pero la distancia a la que estaba el “Gral. Belgrano” de la fuerza de tareas británica era alrededor de 400 Millas. Y la distancia que estaba de las unidades enemigas más próximas - si excluimos al submarino “Conqueror”, ya que el buque argentino no estaba en condiciones de desarrollar guerra antisubmarina-, más cerca del “Gral. Belgrano”, era de unas 240 Millas.

El Principio de Necesidad requiere del peligro inminente. Para haber podido legalmente justificar la necesidad como un principio que hace a la legitimación del uso de autodefensa, Inglaterra tendría que comprobar que el Crucero argentino representaba un peligro inminente para su personal. Porque el problema que esas no eran aguas territoriales reclamadas como británicas. No era el teatro de operaciones.

La autodefensa se remite a un teatro de operaciones La defensa de un ataque  se produce en una región, en un espacio, y el Crucero “Gral. Belgrano” fue  hundido fuera del teatro de operaciones, porque éste no podía exceder en razonabilidad  la misma zona de exclusión que había trazado Gran Bretaña.
Al producirse el hundimiento fuera del teatro de operaciones, la única justificación posible en los términos del artículo 51 era el peligro inminente, y eso es imposible demostrar, porque no existió tal peligro inminente representado por una nave que tenía como el “Belgrano” esa velocidad, con ese alcance y que estaba a esa distancia de la flota enemiga.

La segunda cuestión es el principio de proporcionalidad. El medio con que yo me defiendo debe ser análogo al medio del ataque que acuso, y el ataque con submarino es un ataque muy particular, porque es un ataque inesperado. Es un ataque que tiene algo de artero, un ataque que aparece invisible, que no sé que viene y que tira de este modo. El ataque con submarino es un ataque irritante, y esta condición es conocida en la doctrina naval, de manera que algunos manuales usados por los británicos ya plantean el problema de la potencial escalada que puede generarse a partir del uso del arma submarina cuando lo que se está contestando no es un ataque de esas características.

Si hay una analogía, que es lo que requiere la ley, no se va a producir esto, pero si no hay esa analogía, el ataque con submarino es muy irritante.  Este caso es un caso de manual y produce escalada.

Esto es muy importante tenerlo en cuenta cuando veamos el último de los elementos que es posible analizar, que es el de una posible motivación política, donde se hubiera buscado realmente producir la escalada. Porque si eso era lo que se buscaba la verdad es que se utilizó una cosa que estaba pensada en doctrina. 


El Derecho de la Guerra

Ahora vamos a analizar el caso desde la perspectiva, ya no tanto del Derecho Internacional General, sino un poco desde el punto de vista del Derecho de la Guerra ¿Cuál es el quid del Derecho de la Guerra? ¿A que está apuntando el Derecho de la Guerra en el tiempo?

El Derecho de la Guerra no apunta a prevenir la guerra. El Derecho de la Guerra apunta a regular la guerra. 

Acá no estamos en la parte del Derecho que prohíbe usar las armas, estamos en la parte que dice cómo vamos a usar las armas. 

El Derecho de la Guerra, si tuviéramos que extraer unos principios, tiende a prevenir la matanza innecesaria y la causa de sufrimientos superfluos, es decir, los daños colaterales que exceden la estricta necesidad militar. Este es el quid del Derecho de la Guerra.

Y en el caso del Crucero “Gral. Belgrano”, el problema que tenemos es que no representaba un peligro, pero en el caso que los británicos hubieran pensado que era un peligro, a esa distancia el submarino podría haberlo inutilizado, no había ninguna necesidad de matar a 323 personas. Se le podría haber roto el timón, o haber roto cualquier otra parte del barco, o disparado con torpedos que lo pusieran fuera de combate, como efectivamente poseía el “Conqueror”.
Pero no, el ataque fue llevado a cabo de un modo que hundió el Crucero “Gral. Belgrano” en tan solo una hora. La forma como se apuntó, la cantidad y calidad de proyectiles que se dispararon, estuvieron destinados a cumplir una orden taxativa de HUNDIR (por eso el comandante del “Conqueror” se hace repetir por tres veces la orden). Se tira a matar, y eso no tiene justificación, aún cuando aceptáramos la hipótesis de que podía representar un peligro.

Entonces, el no respeto por los principios de necesidad y de proporcionalidad, el que se haya hundido fuera de la zona de exclusión, la sumatoria de una cosa y la otra, es la que nos lleva a un tercer señalamiento, que es la violación de los derechos humanos.
Se viola el Derecho que prohíbe el recurso de la guerra, se viola el derecho de la guerra y se mata innecesariamente.


Aclaraciones sobre el bloqueo

Una de las argumentaciones para rechazar la investigación sobre el carácter criminal del hundimiento del Crucero A.R.A “Gral. Belgrano”, consiste en algunas interpretaciones jurídicas sobre el Teatro de Guerra y el ejercicio de bloqueos.

Existe el bloqueo en el Derecho, pero el bloqueo se declara, se notifica, tiene formalidades. Las formalidades dicen que yo tengo que decir cuándo empieza, cuál va a ser la duración, qué plazo doy a las naves que estén adentro para abandonarlo, cuál es la extensión. A lo mejor Inglaterra no estaba de acuerdo con éstas formalidades, pero sí había firmado la Convención. Pero hay otro problema más: la cumple. Reconoce su existencia, porque amplía el bloqueo (la zona de exclusión) después de hundir el Crucero “Gral. Belgrano”. De manera que los mismos británicos sostienen que hay que cumplir las formalidades.

La última cuestión sobre la que se ha hablado mucho es la cuestión que fueron poniendo de manifiesto algunos -sobre todo parlamentarios de la oposición británica al gobierno conservador de entonces-, a la luz de una serie de documentos que fueron apareciendo, que llevarían a pensar que la decisión del hundimiento del Crucero ‘Gral. Belgrano” tuvo propósitos siniestros.

Según esta interpretación, el gobierno británico tuvo en mente algunas consideraciones de política interna cuando ordenó la acción. Es decir, cuando el gobierno británico percibió la conmoción que en gran parte de su sociedad se produjo al tocárseles una joya colonial, decidieron darle una epopeya al pueblo británico a través de una buena guerra. Deciden entonces que haya una guerra, que haya enfrentamiento y que haya victoria británica. Y que en virtud de ese objetivo, había que impedir que prosperase toda negociación de paz. Esta es la historia que un poco se compone a partir de éstas alegaciones. 

Y hay otro elemento siniestro, cuando en otros documentos británicos se publica que el verdadero blanco naval era el buque insignia de la Armada Argentina, el Portaaviones “25 de Mayo”, que sí hubiera significado un peligro inminente para la flota británica, aunque no hubiese ingresado a la zona de exclusión, ya que la peligrosidad de un buque se mide por el alcance de sus armas, que en el caso de un portaaviones es el grado de autonomía de vuelo de sus aviones. Por lo tanto, el POMA hubiera sido un blanco lícito para los británicos.

Pero el portaaviones, al no salir de su base, no se ofreció como blanco a las fuerzas británicas, entonces cambian de blanco y buscan al otro buque más grande que hay para pegarle, con el propósito de producir una escalada que los argentinos no puedan retrotraer.

Si esto es así, entonces el encuadre jurídico a la luz del Derecho Internacional Humanitario avanza un escalón más: esto se llama Crimen contra la Paz, el más brutal de los crímenes posibles dentro del capítulo del Derecho que estudia la prohibición de la guerra o el uso de fuerza en el marco de la guerra. 

El Crimen contra la Paz es el tipo de hechos que se han analizado en tribunales como en Nüremberg, la motivación de política interna, el uso de la guerra para  un fin que no tiene nada que ver con materia militar. 


Conclusiones

Los Familiares de los Héroes Caídos en el Crucero “Gral. Belgrano”, así como sus ex tripulantes, tienen el derecho de reclamar Justicia, a la luz del Derecho Internacional Humanitario, por el crimen cometido por la ex primer ministro británica Margaret Thatcher y su gabinete de guerra.

El Estado Nacional y el conjunto de la sociedad argentina, tenemos la obligación de respaldarlos en ese reclamo, si realmente queremos jerarquizar la defensa de los Derechos Humanos.

Como vimos, existen numerosas y consistentes razones jurídicas para reclamar Justicia por la violación de las autoridades británicas al Derecho Internacional Humanitario. Si aún no prosperó el reclamo, no es por escasez de argumentos o de razones, sino por la  ausencia de recursos propios de los particulares damnificados para efectuar la demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, o de la voluntad política por parte del Estado Nacional –hasta el presente-, para representar a las víctimas del crimen ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya.



                                                                                                                                            

domingo, 17 de abril de 2011

EL ARTIGUISMO EN CÓRDOBA.

José Javier Díaz y Juan Pablo Bulnes.

Por Roberto Ferrero




CARDOZO Y EL CABILDO CORDOBÉS


       El artiguismo, nacido de la justa resistencia de la Banda Oriental a las pretensiones hegemónicas porteñas y de añejas rivalidades de puertos, y puesto a punto en las célebres “Instrucciones del Año XIII”, tuvo largas resonancias en Córdoba. Aparece ya en 1812 por “vía postal”, diremos así; alcanza su expresión más jacobina con Juan Pablo Bulnes en 1815/17; llega al gobierno de la provincia con la magistratura ejemplar del Brigadier Juan Bautista Bustos; y suena aún con ecos nostálgicos en los viejos artiguistas que acompañan al manco Paz en su aventura de 1830 y su gestión posterior.
       La primera aparición, como dijimos en 1812, se debe a la actividad del comandante Felipe Santiago Cardozo, amigo y confidente de Artigas, partidario de las doctrinas similares de Mariano Moreno y diputado por Canelones a la Asamblea Constituyente de año siguiente. Artigas, puesto en guardia ya contra el gobierno centralista de Buenos Aires a partir del convenio del 21 de octubre de 1811 (que entregó la Banda Oriental y el Entre Ríos al virrey Francisco Javier de Elío y causó el éxodo del Pueblo Oriental), había comenzado a buscar aliados en las regiones del litoral y el interior que también empezaban ya a sufrir la temprana política hegemónica del Puerto. Despacha así al Paraguay, en diciembre, al capitán Juan Francisco Arias, instituido con el “interesante objeto” de coordinar con los paraguayos el establecimiento de un sistema confederal; al mismo tiempo, escribe al joven caudillo santafesino Mariano Vera en el mismo sentido federalista. En cuanto a Córdoba, las actas capitulares son el respaldo documental irrefutable de que el 16 de noviembre de 1812 el Cabildo toma oficialmente conocimiento de un oficio enviado una semana atrás por Cardozo, al “que sirve acompañar un cuadernito manuscrito titulado Declaración de la Independencia” (Libro 45/46, Pág. 527). El dirigente artiguista, que presentará a la Asamblea del Año XIII un proyecto de Constitución Federal, explicaba en ese “cuadernito”, como lo llamaban los cabildantes, la intención emancipadora -tal como surgía del atrevido título de su carátula- que Artigas resumiría en la 1º de sus “Instrucciones”, cuando todavía los más timoratos seguían usando la “máscara de Fernando VII”. En aquella sesión del 16 de noviembre, los miembros del Cabildo trataron también un oficio de la “Sociedad Patriótica” dirigida por Bernardo de Monteagudo, enfilado en el mismo sentido de la independencia inmediata, para la que se buscaba apoyo en los pueblos mediterráneos. A este oficio los prudentes cabildantes contestaron que el cuerpo “reflexionará” sobre “los patrióticos sentimientos que se le manifiestan”, pero a Cardozo se limitaron a acusarle recibo, sin más (idem, pág. 527). Así se archivó por parte de aquel organismo temeroso y conservador la primera expresión formal del pensamiento artiguista llegada a Córdoba.
       Pero el ocultamiento de la doctrina federal que ya comenzaba a esbozar el gran caudillo argentino oriental (porque entonces éramos una sola Patria) no podía proseguir por mucho tiempo. Los sucesos de 1815, en los que descollará el comandante Juan Pablo Bulnes y el coronel José Javier Díaz, impedirán que se vuelva a “archivar” el pensamiento artiguista, que como un vendaval arrastraría detrás de sí a las grandes mayorías nacionales del Litoral y buena parte de las provincias mediterráneas.


Artigas en su ancianidad, por Alfred Demersey. Es el único retrato auténtico del general, aunque muy posterior a su actuación pública. Posiblemente en éste se inspiró Blanes para sus retratos de Artigas 



BULNES, EL ARTIGUISTA LEAL


La victoria de Guayabos marcó el predominio absoluto en la Banda Oriental del ideario artiguista, que en los primeros meses de 1815 se expande incontenible por el Litoral y llega a Córdoba en marzo. En este mes, un oficio del Protector y el esfuerzo de los autonomistas cordobeses da por tierra con el gobierno centralista de Ortiz de Ocampo y lo entrega al jefe federal coronel José Javier Díaz.
       En sus primeros pasos lo acompaña el comandante de Artillería Juan Pablo Bulnes (1784-1851), joven voluntarioso, apasionado, partidario jacobino de las ideas democráticas y federalistas de Artigas, al que había conocido personalmente semanas antes como enviado de los autonomistas locales. Miembro de una prestigiosa familia de comerciantes cordobeses, casado con una sobrina del Deán Funes, licenciado en filosofía en la Casa de Trejo, patriota de la primera hora, Bulnes había dejado su toga y sus trajines mercantiles para servir a la nación desde las filas de la milicia. Desde allí sirvió al gobernador Díaz con eficacia y lealtad, pero cuando éste flaquea y con diversas argucias, en julio de 1816, niega su auxilio a los artiguistas santafesinos invadidos por el ejército porteño, Bulnes se subleva contra él y parte a Santa Fe con 400 hombres “para hacer cumplir a mi pueblo -dice- el compromiso que tenía con el jefe de los Orientales”. A su regreso, derrota a las tropas de Díaz en Alta Córdoba y durante seis semanas ejerce el derecho de dominio de la situación en nombre de los principios del artiguismo y en aplicación de su propio lema: “El voto de los pueblos no puede demostrarse sino por una voz viva”. Tal era la voz de sus batallones, compuestos de elementos populares del suburbio y la campaña, que con él se incorporan a la política activa, discutiendo su hegemonía a las clases aristocráticas de la ciudad: letrados, comerciantes, estancieros absentistas…
       Derrotado poco después por el coronel Sayós -enviado por el Ejército del Norte- es encarcelado, pero logra sublevar desde la prisión a las tropas veteranas de Córdoba en enero de 1817 y nuevamente, junto al Dr. Agustín Urtubey, trata de imponer al cabildo pro-porteño un gobernante federal, como era la voluntad popular desatendida. Sin embargo, amenazado por tropas de línea muy superiores a sus milicias, se ve obligado a refugiarse bajo la sombra amiga del caudillo de Santa fe, don Mariano Vera. Sus fieles seguidores, los artiguistas cordobeses Bautista Bonastre, José María Tello y Pedro Lucías, son fusilados por los centralistas, e Isasa, Moyano y otros dirigentes, quedan prisioneros -bajo amenaza del mismo fin- en manos de Belgrano, que acababa de hacer ajusticiar sin proceso al caudillo artiguista de Santiago del Estero, Juan Francisco Borges.
       Fiel al ideario de Artigas, el comandante Juan Pablo Bulnes pasa después a la Banda oriental, donde sirve a las órdenes del Protector con el grado de Capitán y desempeña diversas misiones diplomáticas que él le encarga (embajada ante el dictador Francia). Recién en 1820, cuando la política directorial se hunde en los campos de Cepeda y Artigas es obligado a refugiarse en las selvas guaraníes, Bulnes puede regresar a su patria chica para seguir luchando por los ideales que lo habían hermanado al Protector de los Pueblos Libres.


                       Bandera de Artigas en 1815

EL ARTIGUISMO Y LA ARISTOCRACIA TERRITORIAL DE CÓRDOBA


       El “Reglamento para fomento de la Campaña”, instrumento artiguista de una profunda y original reforma agraria, se había promulgado en septiembre de 1815. Con sus confiscaciones sin indemnización; sus repartos gratuitos de tierras y ganados a los “negros libres, zambos de igual clase, los indios y criollos pobres”; sus limitaciones a la extensión de la propiedad rural, sus prohibiciones de destinarla a la especulación; y su “prevención de que los más infelices serán los mas privilegiados”, el “Reglamento” artiguista había espantado a los latifundistas orientales. A poco de dictado se empezó a aplicar desde arriba por las autoridades, pero fundamentalmente desde abajo por iniciativas de las masas. Los afectados por las expropiaciones lucharon “con chicanas, amenazas, distorsiones, influencias”, dice Lucia Sala de Tourón, pero “a mediados de 1816 las clases propietarias del campo adquirieron plena conciencia de que estaban derrotadas” (Lucia Sala de Tourón y otros: “Artigas y su revolución agraria”, Siglo XXI, México 1978, Págs. 206/207). Fue entonces cuando empezaron a abandonar al Protector y a gestionar la invasión portuguesa. Las noticias de la aplicación del “Reglamento” en la “otra banda” deben haber causado honda inquietud en el grupo de grandes propietarios territoriales que rodeaba a José Javier Díaz. Primer gobernador autonomista de Córdoba y aliado cauteloso del protector, el mismo Díaz, era dueño de los extensos dominios de “Santa Catalina”; José de Isasa poseía vastas posesiones en la “Pampa de San Luis”, en Traslasierra; los Del Corro eran dueños de la Estancia de Macha (departamento de Totoral, el mismo de Díaz); los Allende tenían muchos intereses rurales en el Norte y el Oeste de la provincia; Jerónimo Salguero de Cabrera y Cabrera tenía, proveniente de sus mayores, tierras en “Los Algarrobales” (tras las Sierras Grandes) y en la región de Soto, y posteriormente obtuvo más en la zona suburbana de lo que es hoy “Nueva Córdoba”. En 1809, siendo Sindico Personero de Córdoba había solicitado al Cabildo la represión de “todo vago, garito o mal entretenido” que anduviese suelto por la campaña, proponiendo que se los remitiese a España a servir en el ejército, siendo conducidos “hasta el punto de embarque a expensas del fondo que forme una moderada contribución de los hacendados” (Cit. En Endrek, Emiliano: “el Mestizaje en Córdoba”, Universidad Nacional de Córdoba, Córdoba 1966, Pág. 34). Ahora, el gobernador Díaz dictaría un Bando Municipal condenando a servir en las obras públicas por un mes, con cadenas, a los peones que no tuviesen su “papeleta de conchavo”, lo mismo que “al que no tuviese ocupación” (art. 21º) (“Bando de carácter Judicial y municipal”, en el folleto “Homenaje en el 150º aniversario de la muerte del coronel José Javier Díaz”, publicado en 1979 por el Ministerio de bienestar Social de Córdoba). Estas iniciativas de Díaz y sus amigos ponen de relieve los límites del populismo de la aristocracia federal de Córdoba -progresiva en otros aspectos y por otras razones- y la concepción jerárquica y paternalista de las relaciones sociales que alimentaba, concepción por otra parte común a toda la aristocracia hispano-criolla del interior.
       El propio General Paz, hombre de pensamiento liberal en tantos aspectos, en este de las relaciones sociales de producción en la campaña, adoptaría en 1820 la misma actitud represiva y disciplinarista de sus antecesores. En efecto: en sus “Instrucciones” para la policía de campaña dictadas en aquel año por el “Supremo” se institucionalizó la persecución del gauchaje libre. Ellas en su artículo 26, ordenaban a jueces y comisarios “no consentir de modo alguno a gente vaga y ociosa en sus respectivos distritos” la cual debía ser detenida y destinada a las obras publicas. No es de extrañar esta legislación de Paz, ya que aunque él era sólo un ex seminarista, el grupo social que lo apoyaba era el mismo viejo núcleo de propietarios que hacía tres lustros había rodeado al coronel Díaz. En cambio, el general Juan B. Bustos, hijo de un “terrateniente” del Vale de Punilla se había elevado lo suficiente por encima de su clase como para ser tolerante con sus paisanos de la llanura cordobesa. Su “Reglamento de campaña” de 1823 -que rigió durante todo el periodo rosista y la ley contra el cuatrerismo de 1829, sancionadas ambas durante el mandato del héroe de Arequito, castigaban naturalmente el robo de ganado, pero no contenía la menor alusión al “vago”, vale decir: no incriminaba al gaucho en cuanto hombre libre, sino en tanto y en cuando se apoderase de animales ajenos.


Artigas Jefe de los orientales
"caraí guazu"

FELIPE ÁLVAREZ Y EL ARTIGUISMO DE LAS CAMPAÑAS

En 1817 el artiguismo urbano de Córdoba, acaudillado por Juan Pablo Bulnes, yacía derrotado y disperso. Pero había otro artiguismo, el artiguismo de las campañas rurales -sobre el que los historiadores no se han dignado fijar su atención-, y ése si seguía resistiendo a la embestida del centralismo porteño.
Dirigían estas montoneras federales dos caudillos surgidos de la entraña misma de la campaña cordobesa; Felipe Álvarez en el Sudeste, en Fraile Muerto (hoy Bell Ville), y José Antonio Guevara en el Noreste. Sobre las regiones que ellos controlaban, era muy claro el Informe elevado por el general Bustos a Belgrano, su superior, a fines de 1817: “El Río II, montonero, a excepción de cuatro o cinco personas. El Río III, montonero, a excepción del comandante Haedo”. “El Segundo”, en el lenguaje de la época, comprendía los actuales departamentos de San Justo y Río II, dominios de Guevara; “el Tercero” era Unión, Marcos Juárez, San Martín y Tercero Arriba actuales, recorridos por Felipe Álvarez, quien se carteaba con Artigas y era un hombre -como escribe Agustín Villaroel- de “una bravura exaltada y terrible en la pelea, sin que le faltara capacidad militar intuitiva”.
En Córdoba el Directorio había instalado el gobierno adicto a un salteño aporteñado, el Dr. Manuel Antonio de Castro, quien no dominaba más que los lindes de la Capital y su geografía inmediata, porque la campaña ardía en un vasto movimiento adicto a Artigas. Las grandes mayorías lo veían como su jefe y libertador. Hasta en Traslasierra, como narra la anécdota de Barrionuevo Imposti, el nombre Artigas tenía un influjo tan poderoso como para hacer acudir a una cita a un celador rural, que creía que iba a incorporarse a sus huestes, cuando en realidad no iba más que a una emboscada para ser despojado de su ropa y cabalgadura…
El Protector daba especial importancia al control de Córdoba y Santiago del Estero, porque estas provincias constituían el lazo de unión con la Salta de Güemes, a quien se trataba de ganar para la causa, y porque -tácticamente- se alzaban como el antemural del “Sistema de los Pueblos Libres” del Litoral, frente al “Ejército del Norte” acantonado en Tucumán.
De allí que Artiguas reforzara con milicianos orientales la montonera de Guevara y diera importante participación en sus planes de guerra a las tropas de Álvarez. Al caudillo de Bell Ville le adjudicó la tarea de impedir las comunicaciones de Buenos Aires con el “Ejército del Norte”  y el “Ejército de los Andes”, cuya venida se temía, mientras el mismo Artigas mantenía ocupados a los portugueses. De su confianza en los esfuerzos de la montonera cordobesa da cuenta su carta al gobernador delegado de Santa Fe, don Manuel L. Aldao, en 1818, en la que decía: “Vencida la división que se apoya en Córdoba, los cordobeses no deben ser indiferentes…”, agregando enseguida: “De Córdoba no dudo, presentándose ocasión tan oportuna”. Desgraciadamente, las circunstancias político-militares impidieron que los autonomistas recuperaran el poder, pero desde 1817 hasta la Sublevación de Arequito las montoneras artiguistas de la campaña cordobesa cumplieron lealmente sus deberes para con el Protector, manteniendo en jaque a las tropas del Directorio destacadas en la provincia.




BUSTOS, EL DISCÍPULO POSTRERO


Hartos los pueblos de ser perseguidos por los ejércitos porteños y hartos sus componentes provincianos de que se los obligara a volver sus armas contra sus paisanos en vez de hacerlo contra los españoles, el descontento general contra el Directorio se expresó en la sublevación de la Posta de Arequito el 7 de enero de 1820. Ese día el “Ejército del Norte”, llamado a reprimir a los caudillos del Litoral, se sublevó al mando de Juan Bautista Bustos, José María Paz y Alejandro Heredia y puso fin a una década de centralismo asfixiante.
Bustos y Paz volvieron a Córdoba con sus tropas y erigieron aquí un gobierno federal autónomo. El general Bustos, reconociendo entonces la deuda que todos ellos tenían con el Jefe de los Orientales, le escribe el 16 de febrero explicando su anterior conducta como oficial de las fuerzas represoras, y los motivas de la sublevación de Arequito, al tiempo que le llama el “Washington de Sud América” y proclama que gracias a sus “heroicos esfuerzos debemos exclusivamente haber llegado a este término” (la victoria del federalismo). Infortunadamente, Bustos ignoraba aún que el hombre al que se dirigía ya estaba derrotado. En Tacuarembó, el conde de Figueiras había destrozado el poder artiguista en el Uruguay al vencer al comandante Andrés Latorre en toda la línea. Los esfuerzos de Artigas proseguían en Entre Ríos y Corrientes, pero la traición de Pancho Ramírez los haría inocuos.
Empero, vencido el Protector, sus principios triunfaban en Córdoba a través de Juan Bautista Bustos, el discípulo postrero que trata de llevar a cabo los proyectos de organización federal de Artigas. Éste, que no obstante los infortuitos trata de afirmarse en las victorias de sus lugartenientes del Litoral -quienes en breve lo traicionarán- escribe a su vez a Bustos apoyándose en sus esfuerzos para reunir un Congreso Constituyente federal en Córdoba, que debía ser “el producto de la pluralidad” de los pueblos, y que Rivadavia saboteará.
Bustos, revelando gran habilidad, pudo recomponer la situación política en Córdoba, atrayéndose a una parte antigua del partido funista y a la tendencia del artiguismo que respondía a Juan Pablo Bulnes. La otra corriente, la que respondía a Díaz, a los Allende, al propio hermano de Bulnes, erró el camino conspirando con el Manco Paz contra Bustos para desplazarlo y asumir todo el control de la situación, siendo fácilmente derrotados. Juan Pablo Bulnes, el artiguista leal, en cambio, supo ubicarse con mayor perspicacia. Comprendiendo los nuevos tiempos, admitió el cambio de frente de Bustos y lo reconoció como flamante jefe federal de la provincia, colaborando con él del modo más generoso. Primero como diputado y luego, desde 1827, como Ministro General del Brigadier, vale decir: como su mano derecha, su ministro político.
Caído Bustos en 1830 peleará Bulnes junto a Facundo Quiroga en las batallas que éste pierde contra el General Paz, y a consecuencia de ello se verá obligado a emprender su segundo exilio. Como trece años antes, Santa fe vuelve a cobijar a los federales cordobeses. Bustos fallecerá de sus heridas, al amparo de Estanislao López, y Bulnes recién podrá volver a su provincia al desmoronarse el gobierno de Paz, después del boleo en El Tío, en 1831.

EL GENERAL PAZ Y LOS ÚLTIMOS ARTIGUISTAS


       Por haber servido en su último año al gobierno mitrista del separatista Estado de Buenos Aires, el general Paz ha pasado a la historia como “unitario”. Y sin embargo, no lo era.
       El ilustre Manco inició su carrera política a la sombra del partido federal -que era como decir artiguista- en 1820, al sublevar en la Posta de Arequito, al Ejército Directorial del Norte. Después, vuelto a Córdoba como aliado de Bustos, conspiró contra él ayudado por el grueso de los dirigentes de la fracción artiguista de José Javier Díaz que, como dijimos antes, había extraviado su camino (los amigos de Bulnes apoyaban a Bustos). Constituido en jefe de montoneras federales del norte de Córdoba, Paz fue derrotado en 1821 por el mayor Ildefonso Catolis y debió ocultarse en la estancia de su pariente Faustino Allende, para refugiarse luego en Santiago del Estero, amparado por su amigo y camarada, el caudillo federalista Juan Francisco Ibarra.
       Años después, al frente de uno de los cuerpos que habían luchado gloriosamente en Ituzaingó, el general Paz invade Córdoba para tomarse revancha contra Bustos. No obstante -y como lo declaró su partidario, el cura Ignacio Castro Barros- el general Paz no se pronunciaba por la forma unitaria de gobierno, sino que se atenía a lo que resolvieran los pueblos reunidos en Congreso. Ocupado el poder de la provincia, se desvinculó de Lavalle y de los consejeros unitarios de éste, rodeándose en Córdoba de todos hombres del antiguo partido artiguista que había seguido a Díaz y a él mismo en 1821: José de Isasa, el hombre que en abril de 1816 había tratado de convencer a Artigas para que concurriese al Congreso de Tucumán, fue su Ministro General; Pedro Juan González es su Jefe de Policía; José Roque Savid, Gaspar del Corro, Narciso Moyano… todos ocupan funciones al lado del Manco. Parecía un “revival” del artiguismo…
       Muchos años después, cuando su gobierno de Córdoba y sus victorias resonantes eran un viejo recuerdo, exactamente en 1846, José María Paz debe también exiliarse en Paraguay durante 10 meses. Allí no puede resistir la tentación de visitar al anciano vencedor de Las Piedras y éste entonces le explica: “Yo no hice otra cosa que responder con la guerra a los manejos tenebrosos del Directorio y a la guerra que él me hacía por considerarme enemigo del centralismo, el cual sólo distaba un paso del realismo. Tomando por modelo a los Estados Unidos, yo quería la autonomía de las Provincias, dándole a cada estado su gobierno propio, su Constitución, su bandera, el derecho de elegir sus representantes, sus jueces, y sus gobernantes, entre los ciudadanos naturales de cada Estado. Esto era lo que yo había pretendido para mi Provincia y para las que me habían proclamado su protector. Hacerlo así habría sido darle a cada uno lo suyo. Pero los Pueyrredones y sus acólitos querían hacer de Buenos Aires una nueva Roma imperial, mandando sus procónsules a gobernar a las Provincias militarmente y despojarlas de toda representación política, como lo hicieron rechazando los diputados al Congreso que los pueblos de la Banda Oriental habían nombrado, y poniendo precio a mi cabeza”.
       Como dice John Street, ésta fue la declaración mas clara y sucinta de las ideas de Artigas que jamás se haya formulado. Y correspondió al general Paz, quizá con la nostalgia de los viejos tiempos de conspirador federalista, transmitirla al mundo desde aquella chacra de Asunción.



(APARECIDO EN LA REVISTA “TABARÉ” DEL CENTRO DE RESIDENTES URUGUAYOS DE CORDOBA, 1989)

Enzo Regali, director del blog, frente al solar en el que Artigas pasó sus ultimos días en Asunción del Paraguay. Una escuela primaria se levanta en el lugar como homenaje al patriota latinoamericano, al mismo tiempo que una importante avenida atraviesa la capital paraguaya.

domingo, 3 de abril de 2011

RECORDANDO HÉROES

A continuación reproducimos el correo recibido de Mario Meinardi, quien brevemente recuerda a dos de los héroes que pelearon en Malvinas, guerra que todavía hoy convoca a la unidad latinoamericana.  



Estimados Amigos:

En esta conmemoración deseo acercarles dos pequeñas experiencias de mi vida relacionadas con la gesta de Malvinas.

La primera se desarrolla en los últimos meses de 1981. Con el amigo y compañero Jorge Stratta estábamos llevando adelante el proyecto y construcción de un montacargas de 1 tonelada para la base aérea de Paraná, cuando era inimaginable la recuperación de las islas por nuestras F.A.
Periódicamente, para una obra que habíamos iniciado en octubre del 81  y debíamos terminar en enero del 82, visitábamos la Base aérea y nos visitaba, en la empresa donde estábamos llevando adelante la construcción del equipo, en su carácter de Inspector técnico de la F. Aérea el 1er Teniente Mario González.
Sobre fines de diciembre realizo una visita a la base y me comentan que el 1er Teniente se encontraba en el sur realizando tareas de entrenamiento. Seguramente  estaban vinculadas con la futura operación Malvinas.
Luego volví a verlo, por última vez,  con la puesta en marcha del montacargas que conectaba el depósito de cubiertas  y bombas de aviones que, seguramente,  luego serían utilizadas en el conflicto.
El 1° de mayo de 1982  tres Canberra MK 62 con misión de atacar el buque Bahía Anunciación, uno de ellos al comando del  1er Teniente Mario González y el 1er Teniente Eduardo De Ibáñez  fue interceptada por los Sea Harrier y Curtiss. Este último, impactó con un misil Sidewinder en el Camberra  que piloteaba el primer teniente estrellándose en el océano. Sus tripulantes se eyectaron pero no pudieron ser rescatados. Sin posibilidades de defenderse en el aire, los otros dos aviones regresaron, aterrizando en Trelew a la noche.
La segunda está relacionada con mi infancia y el devenir de la vida.
Por los años  50 / 60  (1960), siendo yo un “purrete”  vivía en el nuevo barrio 7 Jefes de la ciudad de Santa Fe. Habitado por familias de trabajadores y clase media, muchos vinculados con la actividad ferroviaria, se perfilaba como una zona de urbanización creciente por su cercana vinculación con la Costanera y el río
En esos momentos a la llegada al barrio de una familia compuestas por Don Crippa, su esposa y 4 hijos varones. Esta familia venía del interior de la provincia de Santa Fe. Rápidamente se integraron a la vida del barrio. Cada hijo tenía sus características pero el mayor Owen era muy serio y lacónico.
Luego la vida continuó, atravesando todas las instancias del secundario, la universidad, la militancia, el trabajo y la formación de una familia.
Owen termina el secundario y se incorpora a la Marina de Guerra en el sector Aeronaval.
Como debía ser participa de la acciones en Malvinas realizando un hecho heroico.
En la mañana del 21 de mayo de 1982, pilotea un pequeño avión italiano, otrora, increíblemente de entrenamiento y armado para la ocasión,  de la 1er. Escuadra Aeronaval de Ataque a verificar movimientos de la flota británica en el Estrecho de San Carlos. El solitario Aeromacchi se encontró con más de veinte buques surtos en el estrecho y comenzando las operaciones de desembarco. Owen Crippa atacó con los magros medios a su disposición y regresó a Puerto Argentino con la novedad de haber provocado graves daños a la nave británica nave HMS Argonaut.
Terminada la guerra, y en el contexto de Desmalvinizacion ó, a decir del propio OWEN: Desargentinización,  es dado de baja sin mediar ninguna razón que no sea encuadrar el conflicto por la recuperación de las islas en una aventura para perpetuar en el poder  a los militares y al que hay que olvidar rápidamente
Pasaron muchos años desde la prematura baja del Teniente de navío  Owen Crippa, y nos vimos algunas veces, siempre con una estricta reserva sobre esta incomparable experiencia histórica y proclive a no hablar de la misma.
Pero a medida que ha pasado el tiempo, como meduloso y reflexivo hombre que vivió algo tan impactante, ha comenzado a promover sus reflexiones transformándose en una necesaria referencia en la recuperación de la memoria viva de este hecho histórico.
A ambos quiero rendir, hoy 2 de abril de 2011, a 29 años de la gesta mi más sentido respeto y admiración.
A Mario González, por la efímera relación laboral, previa a la guerra, donde vi en el un hombre serio, comprometido con su trabajo hasta los más pequeños  detalles, y por haber, esencialmente, llevado su responsabilidad de defender la soberanía territorial hasta su propia muerte.
A Owen Crippa por haberlo conocido, por su valiente entrega, en desigualdad de fuerzas con el enemigo, y por haber comenzado a divulgar una nueva visión del conflicto consistente en revertir lo que ha sido la visión del imperio y la cultura de la resignación nacional.

Un abrazo.