El presente artículo es una colaboración del amigo oriental Alberto Umpierrez que actualmente se desempeña como coordinador del Programa Bicentenario de las Instrucciones a la Asamblea del año XIII que dirige la presidencia de la Cámara de Diputados del Uruguay.
“La
soberanía particular de los pueblos será precisamente declarada y ostentada,
como el objeto único de nuestra revolución” (Artículo 8º de las instrucciones
dadas por Artigas a Tomás García de Zúñiga para orientar su misión ante el
gobierno de Buenos Aires, documento fechado en Paso de la Arena en febrero de
1813)
La dimensión política
Tal
vez pueda parecer arbitrario tomar esta frase como definición de la “esencia”
del Artiguismo. La elección obedece a que es la primera expresión conceptual de
un ideal político propio de Artigas y del Pueblo que ya lo había elegido como
Jefe en 1811.
Pero
esta frase por sí sola ha dado lugar a muchas discusiones teóricas desde hace
más de un siglo, por lo tanto su interpretación debe ser contextualizada en el
momento histórico y alumbrada por otros pronunciamientos de nuestro Prócer.
El
documento de referencia se produce en el marco de los famosos conflictos y
negociaciones con Manuel de Sarratea y con el gobierno de Buenos Aires,
entonces ejercido por el “Segundo Triunvirato”. Afortunadamente buena parte de
esas negociaciones están documentadas en numerosas cartas que fueron publicadas
fundamentalmente en el Tomo 9 del Archivo Artigas.
Entonces,
este concepto de la “Soberanía particular de los pueblos” es una primera
diferencia muy importante ante la postura “centralista” del gobierno porteño,
que en aquella época pretendía gobernar a las Provincias del Río de la Plata de
modo prepotente y tiránico, “designando pro-cónsules” al mejor estilo del Imperio
Romano, como le relata el propio Artigas al General José María Paz muchos años
después en su exilio paraguayo.
Pero
la buena disposición de Artigas para negociar un acuerdo con Manuel de Sarratea
y con el Triunvirato, también marca una diferencia muy importante con la
postura mucho más independentista sostenida por la Junta Gubernativa del
Paraguay, que ya evolucionaba hacia el aislamiento que caracterizó al largo
mandato de Gaspar Rodríguez de Francia. En este sentido es muy clara la carta
que le envía el representante oriental Andrés Campana al secretario de Artigas,
Miguel Barreiro, desde Villa Rica el 21 de agosto de 1812, refiriendo
afirmaciones del vocal de la Junta paraguaya Pedro Juan Caballero:
“los primeros oficios de Artigas
eran muy conformes con nuestros sentimientos, pero los últimos que recibimos,
antes que los que Usted ahora conduce, no prueban aquella sinceridad, porque
quiere mezclarnos en pacto con Buenos Aires y nosotros, con aquel pueblo no
podremos guardar consecuencia, porque tarde o temprano o luego que haya
pacificado el Perú, volverá la vista sobre nuestra provincia y sucederá como el
año pasado, que nos afligieron con una guerra pesada, y es probable, que el
ejército de Artigas sirva para realizar esas intenciones de los Porteños…”
Mucha
desconfianza traslucían las palabras sin duda proféticas de Pedro Juan
Caballero en agosto de 1812, y por supuesto también mucho de razón. Basta leer
la Proclama de Artigas al Pueblo Oriental con motivo de haberse firmado el
Pacto del Yi con los representantes de Manuel de Sarratea, el 8 de enero de
1813:
“Gloria eterna a la constancia de
los bravos Orientales. Paisanos: Ved ahí el cuadro de vuestros Anales. La
perspectiva horrible de una desunión entre hermanos puso el sello a nuestras
angustias, ahora temblarán los enemigos del sistema, viéndonos abrazar con
nuestros Auxiliadores. Memoria eterna a día tan precioso en que brillen los
designios santos de la Libertad, el luce solo para hacer su más digno triunfo y
rendir el homenaje a todas las virtudes. Erijamos su monumento eterno a esta
conciliación feliz que reuniendo el objeto de todas nuestras pretensiones
sofoca los resentimientos, y nos abre la época de presentarnos con dignidad, y
humillar delante de nuestro esplendor a los déspotas indignos que infaman la
existencia de nuestros compaisanos dentro de Montevideo….”
Por
supuesto que el pacto con Sarratea quedó en la nada apenas se había secado la
tinta de las firmas… “Es muy veleidosa la probidad de los hombres…” decía
Artigas poco después, en abril de 1813.
Es
de subrayar que para Artigas “El pueblo de Buenos Aires es y será siempre
nuestro hermano, pero nunca su gobierno actual. Las tropas que se hallan bajo
las ordenes de Vuestra Excelencia (Sarratea) serán siempre el objeto de
nuestras consideraciones, pero de ningún modo V.E.” (carta de Artigas a
Sarratea, Navidad de 1812), concepto que se repite consistentemente a lo largo
de toda su trayectoria y bajo distintos gobiernos porteños.
El
Proyecto político representado por Artigas queda claramente plasmado en las
Instrucciones del Año XIII, en forma por demás consistente con la idea
formulada inicialmente de “Soberanía particular de los pueblos”:
“Artículo 1º - Primeramente
pedirá la declaración de la independencia absoluta de estas Colonias, que ellas
estén absueltas de toda obligación de fidelidad a la Corona de España y familia
de los Borbones y que toda conexión política entre ellas y el Estado de la
España es y debe ser totalmente disuelta.
Artículo 2º - No
admitirá otro sistema que el de confederación para el pacto recíproco con las
Provincias que forman nuestro Estado.
Artículo 3º - Promoverá
la libertad civil y religiosa en toda su extensión imaginable.
Artículo 4º - Como el
objeto y fin del Gobierno debe ser conservar la igualdad, libertad y seguridad
de los Ciudadanos y los Pueblos, cada Provincia formará su gobierno bajo esas
bases, a más del Gobierno Supremo de la Nación.
Artículo 5º - Así este
como aquél se dividirán en poder legislativo, ejecutivo y judicial.
Artículo 6º - Estos tres
resortes jamás podrán estar unidos entre sí, y serán independientes en sus
facultades.
Artículo 7º - El
Gobierno Supremo entenderá solamente en los negocios generales del Estado. El
resto es peculiar al Gobierno de cada Provincia.
Artículo 8º - El
territorio que ocupan estos Pueblos desde la costa oriental del Uruguay hasta
la fortaleza de Santa Teresa forman una sola Provincia, denominante la
Provincia Oriental.
Artículo 9º - Que los
siete Pueblos de Misiones, los de Batoví, Santa Tecla, San Rafael y Tacuarembó
que hoy ocupan injustamente los Portugueses y a su tiempo deben reclamarse
serán en todo tiempo territorio de esta Provincia.
Artículo 10º - Que esta
Provincia por la presente entra separadamente en una firme liga de amistad con
cada una de las otras para su mutua y general felicidad, obligándose asistir a
cada una de las otras contra toda violencia, o ataques hechos sobre ella o
sobre alguna de ellas por motivo de religión, soberanía, tráfico o algún otro
pretexto cualquiera que sea.
Artículo 11º - Que esta
Provincia retiene su soberanía, libertad e independencia, todo poder,
jurisdicción y derecho que no es delegado expresamente por la confederación a
las Provincias Unidas juntas en congreso.
Artículo 12º - Que el puerto
de Maldonado sea libre para todos los buques que concurran a la introducción de
efectos y exportación de frutos poniéndose la correspondiente Aduana en aquel
Pueblo; pidiendo al efecto se oficie al Comandante de las Fuerzas de su
Majestad Británica, sobre la apertura de aquél Puerto para que proteja la
navegación o comercio de su Nación.
Artículo 13º - Que el Puerto
de la Colonia sea igualmente habilitado en los términos prescriptos en el
artículo anterior.
Artículo 14º - Que ninguna
tasa o derecho se imponga sobre artículos exportados de una Provincia a otra;
ni que ninguna preferencia se de por cualquiera regulación de Comercio o renta
a los Puertos de una Provincia sobre las de otras ni los Barcos destinados de
esta Provincia a otra serán obligados a entrar a anclar o pagar Derechos en
otra.
Artículo 15º - No permita se
haga ley para esta Provincia sobre bienes de Extranjeros que mueren intestados,
sobre multa y confiscaciones que se aplicaban antes al Rey; y sobre territorios
de este mientras ella no forma su reglamento y determine a qué fondos deben
aplicarse como única al Derecho de hacerlo en lo económico de su jurisdicción.
Artículo 16º - Que esta
Provincia tendrá su Constitución territorial; y que ella tiene el derecho de
sancionar la general de las Provincias Unidas, que forma la Asamblea
constituyente.
Artículo 17º - Que esta
Provincia tiene derecho para levantar los Regimientos que necesite, nombrar los
oficiales de Compañía, reglar la Milicia de ella para la seguridad de su
libertad por lo que no podrá violarse el Derecho de los Pueblos para guardar y
tener armas.
Artículo 18º - El Despotismo
militar será precisamente aniquilado con trabas constitucionales que aseguren
inviolable la Soberanía de los Pueblos.
Artículo 19º - Que precisa e
indispensable sea fuera de Buenos Aires, donde reside el sitio del Gobierno de
las Provincias Unidas.
Artículo 20º - La
Constitución garantirá a las Provincias Unidas una forma de gobierno
republicana; y que asegure a cada una de ellas de las violencias domésticas,
usurpación de sus Derechos, libertad y seguridad de su soberanía que con la
fuerza armada intente alguna de ellas sofocar los principios proclamados. Y
asimismo prestará toda su atención, honor, fidelidad y religiosidad a todo
cuanto crea o juzgue necesario para preservar a esta Provincia las ventajas de
la Libertad y mantener un Gobierno libre, de piedad, justicia, moderación e
industria.”
Este texto, además de ser “Instrucciones” a los diputados que representarán
a la Provincia Oriental en la Asamblea Constituyente de las Provincias Unidas
del Río de la Plata, también tienen un carácter en sí mismo “Constituyente” de
la Provincia Oriental, lo cual resulta lógico porque mal podría enviar
diputados una Provincia que aun no existía como tal.
Entonces, recomponiendo la secuencia lógica: primero, los Pueblos de la
Banda Oriental se constituyen como Provincia; segundo, esta nueva Provincia “por
la presente entra separadamente en una firme liga de amistad con cada una de
las otras…”; y luego envía sus diputados a la Asamblea Constituyente de la Confederación
que se pretende formar. Y esto último supone que “Primeramente pedirá la
declaración de la independencia absoluta de estas Colonias…”, una independencia
que ya se estaba ejerciendo de hecho, al igual que la autonomía provincial. Más
aun cuando se establece su primer Gobierno Económico en la villa de Guadalupe
(actual Canelones).
La dimensión económica y social
La “cuestión política” planteada por las “Instrucciones” derivó luego en
una guerra civil, porque la oligarquía portuaria “centralista” de Buenos Aires
no estaba dispuesta a negociar ningún tipo de autonomía provincial y mucho
menos aceptar o someterse a la “Soberanía particular de los pueblos”, ni
siquiera la del propio pueblo de Buenos Aires.
Obviamente que esta confrontación bélica no se explica solamente en una
diferencia de opiniones teóricas sobre distintos modelos de organización del
Estado. Pensar esto resulta de una ingenuidad pueril. No, no. La confrontación
se daba entre grupos con intereses opuestos, antagónicos y en ese determinado
momento irreconciliables.
Por una parte había un pequeño grupo de familias porteñas que ya estaban
ejerciendo y disfrutando del Poder político y económico desde los tiempos
coloniales. Por estar asociados al Poder durante décadas, fueron obsequiados
con todo tipo de beneficios económicos y llegaron a niveles de acumulación de
riquezas que les permitía sentirse “distinguidos” de los demás. Eran una
auténtica casta aristocrática muy conservadora del “Orden” establecido,
monárquico por supuesto, y acostumbrada a las prácticas cortesanas de las
monarquías europeas.
En las antípodas estaban “los Pueblos” con toda su heterogénea diversidad:
los “Orilleros” de Buenos Aires, las pequeñas burguesías comerciales y
artesanales de las ciudades del interior, los “Gauchos” productos del constante
mestizaje, los “indios salvajes” en sus comunidades, los guaraníes
evangelizados en sus villas y misiones, los negros libres y los esclavos… Cada
uno con sus propios intereses, pero todos luchando por conservar y eventualmente
mejorar sus precarias condiciones de vida, frente a la voracidad expropiadora
de un pequeño grupo de poderosos asociados a los grandes Imperios de Europa,
particularmente Inglaterra.
Por supuesto, viendo la cuestión de este modo, es lógico que Artigas planteara
la redistribución de la propiedad de la tierra y el fomento de la campaña, con
pautas que resultaron en su momento y resultan aun hoy profundamente
revolucionarias:
“6º) Por ahora el señor alcalde
provincial y demás subalternos se dedicarán a fomentar con brazos útiles la
población de la campaña. Para ello revisará cada uno, en sus respectivas
jurisdicciones, los terrenos disponibles; y los sujetos dignos de esta gracia
con prevención que los más infelices serán los más privilegiados. En consecuencia,
los negros libres, los zambos de esta clase, los indios y los criollos pobres,
todos podrán ser agraciados con suertes de estancia, si con su trabajo y
hombría de bien propenden a su felicidad, y a la de la provincia.
7º) Serán también agraciadas las viudas
pobres si tuvieren hijos. Serán igualmente preferidos los casados a los
americanos solteros, y estos a cualquier extranjero.”
Es lógico, siempre y cuando se entienda que la “Soberanía particular de los
pueblos” está en las antípodas de la “Soberanía absoluta de la oligarquía” que
finalmente resultó triunfante. Por eso en su esencia, el Artiguismo continúa
tan vigente en el presente.
Alberto Umpiérrez
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