Rubén Bourlot
Publico en Nexo Suramericano este excelente artículo del amigo entrerriano Ruben Bourlot. Debo no obstante aclarar un tema que a la luz de los tiempos que corren resulta importante. En efecto los sistemáticos ataques al Gral. Julio Argentino Roca, organizador del estado nacional y responsable que nuestro país no se siguiera fracturando en pequeñas unidades políticas y perdiéramos la Patagonia y el Chaco al noreste, me obligan a disentir en una sola expresión, tal es: "La cruenta destrucción del Paraguay años más tarde se ejecutará en nombre de la libertad de comercio con el extranjero, también la destrucción de las comunidades nativas de la Patagonia y del Chaco, y las intervenciones del gobierno central contra los últimos vestigios del federalismo provinciano." Acierta Ruben con lo del Paraguay pero no así con la conquista de la Patagonia y el Chaco ya que se trató de una nueva concepción geopolítica impulsada por Roca que evitó que perdiéramos más territorio. El destino de las tribus del desierto estaba sellado de una u otra manera.En algún sentido los hombres de Paraná concluyeron la obra de organización de la República que iniciara Urquiza. Roca retomó y sintetizó en su figura intereses del patriciado de las provincias. E.A.R.
I
El programa y sus protagonistas
Urquiza y la generación del ´37
El pensamiento de Mariano Fragueiro
II
El plan
económico de Mariano Fragueiro
El estatuto del
crédito y la hacienda
El banco
nacional y la moneda
Recursos y
política impositiva
Régimen
aduanero
Medios de comunicación
y transporte
III
El fracaso del plan Fragueiro
CONCLUSIÓN
Mariano Fragueiro, cordobés influyente economista de ideas sansimonianas que apoyo la Organización Constitucional llevada adelante por Urquiza intentando un desarrollo autónomo de la Argentina.
Publico en Nexo Suramericano este excelente artículo del amigo entrerriano Ruben Bourlot. Debo no obstante aclarar un tema que a la luz de los tiempos que corren resulta importante. En efecto los sistemáticos ataques al Gral. Julio Argentino Roca, organizador del estado nacional y responsable que nuestro país no se siguiera fracturando en pequeñas unidades políticas y perdiéramos la Patagonia y el Chaco al noreste, me obligan a disentir en una sola expresión, tal es: "La cruenta destrucción del Paraguay años más tarde se ejecutará en nombre de la libertad de comercio con el extranjero, también la destrucción de las comunidades nativas de la Patagonia y del Chaco, y las intervenciones del gobierno central contra los últimos vestigios del federalismo provinciano." Acierta Ruben con lo del Paraguay pero no así con la conquista de la Patagonia y el Chaco ya que se trató de una nueva concepción geopolítica impulsada por Roca que evitó que perdiéramos más territorio. El destino de las tribus del desierto estaba sellado de una u otra manera.En algún sentido los hombres de Paraná concluyeron la obra de organización de la República que iniciara Urquiza. Roca retomó y sintetizó en su figura intereses del patriciado de las provincias. E.A.R.
Justo José de Urquiza presidente constitucional de la República Argentina |
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo es una aproximación de un estudio
más profundo para develar las mentalidades que formaron parte de una época de
nuestra historia nacional, bisagra entre dos modelos de país, y que se
expresaron en dos normas fundamentales: la Constitución de la Nación Argentina
y el Estatuto para la organización de la hacienda y
crédito público – verdadera constitución económica -, ambas sancionadas en
1853.
Ni bien aplacada la polvareda de Caseros, Justo José
de Urquiza se enfrentó con la necesidad de hallar solución a los graves
problemas que implicaba la organización definitiva de las provincias. Se debían
restañar las heridas de los enfrentamientos recientes entre unitarios y
federales, y entre los mismos federales cuyo partido se encontraba sumergido en
una profunda crisis tras el Pronunciamiento de uno de sus hombres fuertes.
Buenos Aires permanecía a la expectativa con los resquemores lógicos del puerto
exclusivo que veía peligrar su hegemonía ante la presencia de los hombres del
interior. Pronto una nueva fractura pondría en juego el liderazgo del futuro
organizador. A pesar de ello Urquiza avanzó con el propósito de convocar el
congreso constituyente definitivo. El Acuerdo de San Nicolás primero, y el
Congreso de Santa Fe jalonarían el sendero hacia la organización.
En la tarea de procurar la organización definitiva del
estado argentino acudieron destacados hombres de diversa extracción que
volcaron todas sus energías, sus ideas y su acción para construir el país que
habían soñado durante la prolongada latencia de la confederación rosista. Entre
ellos emerge la figura de Mariano Fragueiro. Considerado tangencialmente por la
literatura histórica, sus estudios en materia económica son equiparables a los
trabajos de Mariano Moreno, Manuel Belgrano o Juan Bautista Alberdi.
El vacío dejado por la caída del gobierno de Rosas,
debía ser cubierto por los hombres de Urquiza pero sobre las bases de un nuevo
paradigma. La unidad nacional no podía articularse por la fuerza de las armas
en permanente vigilia como en la etapa fenecida, sino alrededor de la vigencia
de la ley. Así lo expresaba con claridad Mariano Fragueiro: “Urquiza no
representa pues la fuerza: representa el poder moral de la sociedad: el
derecho. La justicia es el verdadero soberano de la acción de Urquiza; y así
hemos visto destronar el poder de la fuerza; y restablecer la libertad y el
derecho.”[i]
También lo diría Urquiza, ya presidente ante el congreso legislativo: “Era
preciso gobernar conforme a la Constitución, o confesar que era irrealizable la
nacionalidad”[ii].
Como consecuencia de la fractura con Buenos Aires, la Confederación no
podía contar con los recursos económicos indispensables que le debía reportar
la aduana exterior localizada en aquella ciudad. Rosas, en cambio, mediante la
política de economía cerrada, mantuvo en sus manos la poderosa llave de la caja
aduanera y con ello su poder político. Su caída implicaba también la pérdida,
para los bonaerenses, de ese recurso exclusivo, que ahora debía ponerse al
servicio de toda la
Confederación. Los porteños saludaron el exilio del odiado
Restaurador, pero no estaban dispuestos a sacrificar nada a cambio, y menos el
sabroso bocado de las rentas aduaneras.
Urquiza tuvo en sus manos los destinos de la
Confederación y apeló para ello al concurso de brillantes teóricos que le
acercaron los modelos sobre los cuales edificar una república, que hasta el
momento había sido construida más o menos improvisadamente. Al vencedor de
Caseros le vino como anillo al dedo el proyecto de constitución acercado por
Alberdi, pero también las ideas de organización económica elaboradas por
Mariano Fragueiro. El tiempo demostraría que ambos no podían convivir.
I
El programa y sus protagonistas
Durante la gestión de Urquiza, que se extiende desde
que se hace cargo provisoriamente de los negocios de la Confederación en 1852,
hasta la finalización de su mandato presidencial (1860), se pueden distinguir
dos modelos claramente definidos en la política económica. El primero,
caracterizado por su autonomía y el segundo de mayor apertura a la influencia
del capital externo y a las iniciativas privadas, más coincidente con los
postulados del pensamiento liberal.
El plan económico que se puso en práctica a partir del
proyecto presentado por Mariano Fragueiro, era un puntilloso programa de
gobierno que apuntaba al desarrollo autónomo sin depender del poder de decisión
de la especulación financiera vinculada a las potencias extranjeras de la época.
La experiencia de la política económica proteccionista desarrollada a lo largo
de dos décadas no podía ser desechada aunque los medios para lograr su
continuidad fueran otros. “Urquiza acordó impulsar un modelo de desarrollo
sustentado en el crédito público interno, a pesar de los reparos expuestos por
la emigración unitaria, y particularmente por Juan Bautista Alberdi”.[iii]
El plan tuvo una breve vigencia pero un significado
histórico no valorado en su real dimensión. Fue un intento, reiteramos, de sumar
sobre la experiencia de la confederación rosista pero con una base más amplia,
ya que incorporaba protagónicamente a las provincias del Litoral a la vez que
se nacionalizaba la distribución de la renta.
A diferencia del statu
quo impuesto por Rosas, los recursos aduaneros se volcarían a dinamizar las
economías regionales de todo el país. Hacia ese rumbo también apuntaban las
disposiciones constitucionales de suprimir las aduanas interprovinciales y
remover todos los obstáculos a la circulación de bienes y servicios, como lo
establecen los artículos 10, 11 y 12 de nuestra ley suprema, sin que ello
implicase una apertura irrestricta al ingreso de manufacturas producidas en el
exterior.
Urquiza y la generación del ´37
La vinculación de Urquiza con los hombres que
conformarían en círculo generador de ideas conocidos como “Los hombres del
Paraná”, se remonta a la época en que los jóvenes intelectuales adscriptos al
romanticismo del Plata comenzaron a buscar un acercamiento con el poder
político. Esteban Echeverría le hizo llegar a Urquiza su Dogma socialista junto con una elogiosa carta. El intelectual del
Salón literario veía en el militar entrerriano al “primer grande hombre de la
República” si se decidiera a convertirse en prenda de unión superando las contradicciones
entre unitarios y federales.[iv]
El futuro
organizador traía en sus alforjas una dilatada experiencia política y militar.
Se inició en la anárquica década de 1820 como legislador provincial y
capitalizará prestigio como militar y hombre político durante la etapa rosista.
Adherente a los principios federales, será un eficaz colaborador del gobernador
Pascual Echagüe desde el mando militar. Entre Ríos fue una pieza clave para el
sustento político del gobernador de Buenos Aires y cabeza política de la
Confederación. Así como en materia económica la ley de tarifas aduaneras de
1835 fue el símbolo del régimen de la Confederación, en la provincia la
aprobada en 1836 fue su réplica, con un carácter decididamente proteccionista
de la manufactura local. En su actividad privada, Urquiza estuvo vinculado a la
ganadería con una visión empresaria que lo llevó a introducir frecuentes
innovaciones en la explotación y a ensayar la producción de manufacturas
derivadas. Podemos decir que los intereses económicos de Urquiza coincidían con
los de Rosas, pero los enfrentaba la competencia desleal de este último por su
cercanía al puerto de Buenos Aires y el manejo de las decisiones políticas.
Ambos tenían a su vez intereses contrapuestos con los comerciantes portuarios que
bregaban por el librecambio irrestricto para permitir el ingreso de las
manufacturas extranjeras que inundarían a las provincias y absorberían su
escaso poder de compra.
El
desplazamiento de Rosas no significó, por lo tanto, un cambio en las ideas del futuro
Organizador. Así se puede explicar la desazón de los emigrados ante los planes
del triunfador de Caseros que no los incluía como protagonistas privilegiados.
Urquiza optó por rodearse de un grupo de hombres provenientes del antiguo
federalismo, de los intelectuales conciliadores que habían parido sus ideas en
el Salón Literario, añejadas luego en el exilio chileno. Entre ellos estaban
Vicente Fidel López, Juan María Gutiérrez, Vicente G. Quesada, José Hernández
y, fundamentalmente, Juan Bautista Alberdi y Mariano Fragueiro. Ambos aportarán
los fundamentos teóricos de la organización nacional. Alberdi le enviará el
proyecto de Constitución incluido en Bases
y puntos de partida para la organización política de la República Argentina,
y Fragueiro será el autor del Proyecto de
estatuto para la organización de la hacienda y crédito público, verdadera
constitución económica de la Confederación.
El pensamiento de Mariano Fragueiro
Mariano
Fragueiro, cordobés, comerciante y economista con ideas influidas por el
socialismo sansimoniano. Cursó estudios en el Colegio Monserrat y en la
Universidad Mayor de San Carlos, pero abandonó la carrera sin graduarse.
Ejerció el comercio en Córdoba y Buenos Aires. En su juventud, fue miembro del
directorio del Banco de Buenos Aires (1825) y después del Banco Nacional
(creado por Rivadavia en 1826). Esa experiencia sería fundamental para su
desarrollo posterior. Sus ideas embrionarias acerca de su posición sobre el
papel del estado en la definición del valor de la moneda. Durante sus funciones
en el Banco de Buenos Aires estalló el conflicto con el Brasil, lo que provocó
el retiro masivo de los depósitos de oro que poseía el banco, provocando su
bancarrota. Fragueiro había propuesto como medida preventiva “resellar los
pesos fuertes (de plata) dándoles un aumento para impedir su exportación”, lo
cual no tuvo apoyo de sus colegas.[v]
Dice Terzaga al respecto que la postura Fragueiro importaba una actitud
estatista y no liberal como predominaba entre la dirigencia económica de la capital
del Plata.
Fragueiro
integró de la Generación
del ´37 junto a Echeverría y Alberdi. Fue un asiduo concurrente de la librería
de Marcos Sastre donde se recibían las novedades que llegaban de Europa, entre
otras las obras de los primeros teóricos del socialismo.
En su formación, el economista cordobés abrevó en las
ideas socialistas de la escuela de Saint Simón, en particular sobre el concepto
del banco como palanca de desarrollo del estado, y era un admirador de Pedro
Leroux, el socialista francés embanderado en la lucha contra las plutocracias y
por los derechos sociales a la vivienda, el alimento y el vestido. Leroux
sostenía que el derecho individual no puede avasallar el derecho superior de
todos.[vi]
También habría recibido la influencia del sansimonismo español representado por
José Andrés Casacuberta que en 1836 enunció la diferencia entre el crédito
privado y el crédito público y el papel de los bancos.[vii]
Otro autor señala entre quienes influyeron en las ideas de Fragueiro,
a Alexander Hamilton, primer Secretario de Hacienda de los EEUU, quien en 1790
en su informe sobre el Banco Nacional sostiene que “Un Banco Nacional es una
institución de importancia capital para la prosperidad de la administración de
las finanzas, ya que permite a los gobiernos, especialmente en épocas de
emergencia, obtener la ayuda pecuniaria necesaria”.[viii]
Martínez Paz considera que Fragueiro “sufrió la
influencia como casi todos los pensadores de ese socialismo romántico
primitivo, de ese sansimonismo, que alcanzó en nuestro país expresiones de
tanto valer e influencia como el Código o
declaración de principios que se constituyen en la creencia social de la
República Argentina (…) forma inicial del Dogma socialista [de Esteban Echeverría]”.[ix]
No obstante su vinculación con ese socialismo embrionario y el valor de su obra
posterior no son suficientes títulos para que José Ingenieros en su Evolución
de las ideas argentinas, o Raúl Orgaz en su Sociología argentina, lo consideren
fundacional del pensamiento político argentino. Solo el citado Martínez Paz y
Roberto M. Ortiz se ocupan puntualmente de su pensamiento.[x]
Para Fragueiro el principal problema social a
solucionar era el de la distribución de la riqueza. La Libertad, la igualdad y
las garantías deben conducir a conseguir trabajo y subsistencia para todos.[xi]
“El bienestar
de los pueblos –dice- no consiste en la opulencia de unas cuantas familias de
banqueros, que dejan en la mendicidad al mayor número.”[xii] Consideraba que el capital era el trabajo
social acumulado y que el salario debiera fijarse en proporción a la ganancia
del capital, para concluir que “todas las cuestiones sociales son cuestiones
sociales de propiedad”.[xiii]
Para Fragueiro, el banco estatal era la
herramienta adecuada para garantizar el desarrollo del mercado interno y la
distribución de la riqueza, siguiendo las teorías de John Law y Saint Simón.
Carlos Marichal lo califica “una autoridad en cuestiones bancarias, habiendo
escrito varios trabajos durante su exilio en Chile, en el decenio de 1840-1850:
fue autor de un proyecto, en 1844, para establecer un banco nacional de Chile,
y del libro Organización del crédito,
en 1850, en el que abogaba por un banco estatal que monopolizara el crédito
público, el cual, según decía, siendo empleado «industrialmente, será la omnipotencia
humana»(…) Este autor combinaba un gran respeto por la propiedad privada con el
culto a la Administración Pública: «Nada de comunismo; nada de socialismo, en
el sentido de invadir la propiedad, que es el derecho de la libertad. Abogamos
por el socialismo, en el sentido de una organización de los bienes materiales,
que dé por resultado la armonía de los individuos con la sociedad o con su
representante el gobierno».”
“Como
ministro de Hacienda – continua diciendo Marichal -, Fragueiro impulsó el establecimiento
de un banco de Estado, que se suponía podría operar de acuerdo con un modelo
saintsimoniano.”[xiv]
Dice Dagnino Pastore: “por los escritos
de la época colijo que Mariano Fragueiro era considerado un economista profesional.”[xv]
Esta consideración coincide con la opinión de Martínez Paz que lo caracteriza
como un economista, pero no con las connotaciones que hoy la opinión pública le
concede al término, sino “un economista social, que cree haber descubierto en
el fenómeno económico la base del orden y la organización. La construcción
política, la lucha de los partidos, las grandes agitaciones revolucionarias,
estaban, para él, ligadas a la distribución de la riqueza.”[xvi] También, a través de sus escritos sostuvo la necesidad de repatriar la
deuda externa, que estaba en manos de banqueros ingleses e impedían nuestro
desarrollo autónomo.
“La
Argentina ignoró a Mariano Fragueiro - escribe Emilio Antonio Díaz -, que en
1850 con una tesis totalmente contraria a la de Alberdi proponía otro modelo de
desarrollo.”[xvii]
Estuvo
vinculado a la emigración argentina en Chile durante la hegemonía de Rosas, no
obstante se mostró complaciente y hasta entusiasmado con el sistema económico
impuesto por el Restaurador de las leyes. Consideraba, inclusive, que el
régimen brindaba las condiciones de liderazgo y estabilidad para la realización
de la democracia y el socialismo que propiciaba. Al respecto escribió que “una
larga experiencia en el comercio en el comercio y en el Banco de Buenos Aires
en donde fui uno de sus directores por varios años; y una serie de
observaciones sobre los abusos en la industria de Copiapó, me han demostrado
que todo el mal viene de la individualidad; y he encontrado una confirmación de
esta verdad en mi última residencia en Buenos Aires desde 1846 s 1849. Allí
encontré removidos los dos grandes inconvenientes para la realización de la
democracia y el socialismo -la individualidad- y toda influencia de extraña
autoridad en la autoridad nacional. Allí existe una autoridad perfecta con toda
la originalidad y la independencia de la nación. La Confederación Argentina
está preparada para ser la primera en la reforma social.”[xviii] Después de su paso por
el gabinete de Urquiza, en una atribuida autobiografía citada por Terzaga, manifiesta
que la intención era “hacer servir el prestigio de Rosas para promover una
revolución industrial cuyos resultados serían el respeto a la propiedad, las
franquicias comerciales y el consiguiente anulamiento del gobierno despótico,
que se encontraría ser un embarazo innecesario, o más bien contrario al fomento
y desarrollo de la industria y el comercio”.
Para
este autor fue “el más original y coherente economista argentino de su tiempo,
por no decir el único que hasta entonces, hiciera de la economía política una
fuente de reflexiones sistemáticas y un proyecto de reforma social”.[xix]
En 1853, cuando Urquiza lo convocó para hacerse cargo
del Ministerio de Hacienda, redactó el Estatuto
para la organización del crédito y la hacienda pública, aprobado por el
Congreso en diciembre de ese año.
Su gestión se mantuvo durante un año – agosto de 1853
y septiembre de 1854 -. Renunció ante las dificultades para la concreción de su
plan por falta de una base económica concreta, como eran las rentas de la
aduana del principal puerto de la Confederación, al separarse Buenos Aires. Asimismo
estuvo presionado por boicoteo de los sectores liberales ortodoxos y la
especulación financiera.
El gobierno provisional
El camino
hacia la organización debió transcurrir a paso acelerado y accidentado. Los
acontecimientos se sucedían: tras la batalla de Caseros, la firma del Protocolo
de Palermo, el Acuerdo de San Nicolás, las noticias de las agitadas jornadas de
junio en Buenos Aires, la revuelta del 11 de septiembre y los comicios para
designar a congresales que se encargarían de elaborar la ley fundamental, la
invasión de Hornos y Madariaga y el inicio de las sesiones del Congreso
Constituyente a fines de 1852.
En su
carácter de Director provisional de la Confederación, Urquiza puso en práctica
las disposiciones emanadas del Acuerdo de San Nicolás, entre otras la
reglamentación de la navegación de los ríos interiores, la administración de
los correos y la mejora de postas y caminos. La apertura de los ríos interiores
a la navegación será la columna vertebral de su política para garantizar el
apoyo de las potencias que auspiciaron el enfrentamiento contra Rosas, y de las
provincias del Litoral ansiosas de librarse del control de Buenos Aires sobre
su comercio exterior. En el artículo 3º del Acuerdo se establecieron medidas de
flexibilización del comercio interior y por el 16º se facultó al gobierno
provisorio a “reglamentar la navegación de los ríos interiores de la República,
de modo que se conserven los intereses y regularidad del territorio y de las
rentas fiscales”[xx]
En julio de
1852 Santiago Derqui, enviado por Urquiza al Paraguay, firmó un tratado de
límites y de libre navegación el río Paraná, que finalmente no fue ratificado
por el Congreso. El 28 de agosto del mismo año se decretó la reglamentación de
“la navegación de los ríos interiores, y organizando la percepción de las
rentas que por el Acuerdo de San Nicolás fueron afectadas a los gastos
nacionales”, dice una nota del Ministro De la Peña al gobernador delegado de
Entre Ríos, Antonio Crespo. Por la misma le informa que “ha sido necesario
establecer que en la aduana de Rosario se cobren los derechos según el arancel
que hoy rige en Buenos Aires y que se cobre allí el impuesto a todos los
efectos que se importan o exporten por ella, bien hayan de consumirse en Santa
Fe, o bien hayan de pasar en tránsito a las demás provincias.”
Urquiza insta
a evitar el comercio de contrabando que disminuía las rentas del estado “en una
proporción extraordinaria”. Se consideraba que la de Rosario era la única
aduana que podía operar con el comercio exterior “pues que solo a ella llegaba
el comercio de ultramar”[xxi]
Las citadas medida
se adoptaron ante la ruptura de relaciones con la provincia de Buenos Aires y
la consiguiente presión ejercida por los representantes de Inglaterra (Charles
Hotham) y Francia (Saint-Georges) que pugnaban por conseguir un tratado de
libre navegación que anulara los acuerdos Southern y Lepredour firmados con el
gobernador Rosas, mediante los cuales ambas potencias reconocían la soberanía
argentina sobre sus vías fluviales.
En abril de
1853 el Congreso constituyente culminó su labor y renovó a Urquiza la confianza
para llevar adelante los negocios del país y concretar las disposiciones de la
flamante constitución. A partir de ese momento, los conflictos con Buenos Aires
irán marcando una profundización de las medidas aperturistas como una moneda de
cambio para lograr el apoyo externo. A mediados de 1853 se rompió sitio
impuesto por la Confederación sobre Buenos Aires y nuevamente sir Charles
Hothan aparece en escena como mediador. A cambio de sus servicios, exigió la
firma de tratados de libre navegación de los ríos Paraná y Uruguay con
Inglaterra, Francia y Estados Unidos,
con lo que pretendía poner a salvo el comercio ante un eventual conflicto
armado.[xxii]
Los tratados se suscriben el 10 de julio de 1853 con una cláusula (Art. 5º) que
limita la soberanía sobre la isla Martín García. Esta establece que “Las altas
partes contratantes (…) convienen en emplear su influjo para que la posesión de
dicha isla no sea retenida ni conservada
por ningún estado del Río de la Plata o de sus confluentes, que no
hubiera dado su adhesión al principio de libre navegación.”[xxiii]
II
El plan
económico de Mariano Fragueiro
El 29 de
agosto de 1853, el Director Provisorio, a través de un decreto, nombró los
nuevos miembros del gabinete nacional provisional, quedando conformado por
Salvador María del Carril, en el Departamento del Interior, Mariano Fragueiro,
en Hacienda, y Facundo Zuviría, en Relaciones Exteriores. En la misma fecha,
por otro decreto, delegó las facultades del ejecutivo, en lo relacionado al
gobierno político y administrativo, en las personas de los citados ministros,
que pasaron a constituirse en el Gobierno Delegado Nacional.[xxiv]
Urquiza tomó esta decisión ante los comicios presidenciales convocados para
noviembre, cargo para el cual era uno de los candidatos. “Era innecesario y tal
vez perjudicial hacer intervenir para nada el poder discrecional de que se
halla investido; que convendría, por consiguiente, suprimiendo su persona,
desnudar hasta de la sospecha personal todas aquellas medidas que deban dar por
resultado la creación de las autoridades constitucionales”[xxv]
El Gobierno
Nacional Delegado, de la mano de Mariano Fragueiro, tuvo bajo su
responsabilidad el diseño del plan económico para superar la grave crisis que
enfrentaba la Confederación, agravada por la escisión de Buenos Aires. “Sin
renta, sin moneda, sin comercio regular, sin medios de comunicación, todo era
forzoso crearlo, e intertanto [sic]
servirse de lo existente en las provincias que más recursos tenían, y en las
que resaltaba el sentimiento de nacionalidad”, manifestó el presidente Urquiza
en su mensaje al primer Congreso Legislativo Federal. Se adoptaron medidas de
emergencia como el empréstito de febrero de 1853 y el aporte solidario de las
provincias de Entre Ríos, Santa Fe, Córdoba y Mendoza, con el objeto de
sostener la administración federal.[xxvi]
La
Confederación nacía en medio de la pobreza y debía arreglársela con los escasos
recursos que se podían obtener en las regiones con una relativa prosperidad
como lo eran el Litoral y Cuyo. La nueva entidad estatal nacía “sin bancos ni
moneda propia, sin el recursos del papel moneda, porque eran poblaciones
habituadas a la circulación metálica de monedas febles; sin aduanas y sin una
capital común que representase poder, riqueza e intelectualidad, como la ciudad
de Buenos Aires.
“Sobre esas
bases, bien deleznables por cierto, había que fundar y sostener un gobierno
nacional con necesidades apremiantes creadas por la misma situación y con un
enemigo al frente, relativamente poderoso.”[xxvii] Además, el gobierno federal se debía hacer
cargo del pago de la deuda contraída con el Brasil por los tratados de 1851
para financiar la campaña contra Rosas, y que ascendía a 400.000 patacones, y
de las deudas de las provincias asumidas al nacionalizar las aduanas.
El estatuto del
crédito y la hacienda
El proyecto
para establecer el plan económico presentado ante el Congreso Constituyente –
que actuaba como legislatura ordinaria -, conocido como Estatuto para la organización de la hacienda y el crédito público,
se convertiría en la primera ley económica de la nación el 9 de diciembre.[xxviii]
El mismo contiene un pormenorizado análisis de la situación económica y
establece las medidas a implementar para la administración de la hacienda y el
crédito, la instalación y funciones del Banco Nacional de la Confederación, la
emisión de moneda, la deuda interna, el funcionamiento de las aduanas, las
contribuciones, la explotación de minas y la organización de los correos y
postas, entre otros asuntos.[xxix]
Para algunos
autores, los postulados del Estatuto, una verdadera constitución económica del
estado con preceptos claramente proteccionistas para promover la construcción
de un capitalismo autónomo, se contraponían diametralmente con los principios
liberales de la Constitución política sancionada unos meses antes.[xxx] Uno de ellos
escribe que “en 1853, un mismo Congreso General Constituyente, reunido en
Paraná y presidido en ambas oportunidades por Facundo Zuviría, aprobó dos
textos fundamentales de la Confederación. El primero, el 1º de mayo, basado en
el texto de Alberdi, la Constitución de la Confederación Argentina. El segundo,
el 9 de diciembre, basado en el texto del ministro de Hacienda Mariano Fragueiro,
el Estatuto para la Organización de la Hacienda y Crédito Público. Lo curioso
es que el segundo era una suerte de Constitución, pero sostenía principios
opuestos al primero”.[xxxi]
Desde el
pensamiento liberal el autor José A. Terry dice que “el mismo congreso
constituyente dictó la célebre ley del estatuto, muy mentada en su tiempo a
pesar de su incoherencia desde el punto de vista científico. En la práctica fue
un fracaso inmediato.”[xxxii]
Para el
constituyente Martín Zapata, el estatuto era equiparable a la Constitución
aprobada meses antes: “ si la Constitución sancionada el 1° de Mayo y
promulgada el 25, organizaba al país políticamente por las declaraciones de
derechos y garantías y por la construcción y equilibrio de los diversos poderes
públicos, el presente Estatuto lo organiza por los intereses materiales creando
las más sólidas garantías de orden por la feliz combinación de los intereses
privados con los de la nación a través de la sociedad en que vienen
naturalmente a refundirse”. Otro constituyente, Juan María Gutiérrez,
consideraba que “la Constitución sería un simple desideratus sin el Proyecto
del Estatuto Económico (...). Si la Constitución ha establecido la democracia,
el Estatuto es la palanca para los grandes fines que la Constitución se ha
propuesto”.[xxxiii]
La
Administración General de Hacienda y Crédito Público estaba conducida por una
administración que presidía el ministro de Hacienda y compuesta por los jefes
de las oficinas fiscales de hacienda y otros miembros nombrados por el
ejecutivo. Tenía como atribuciones la percepción de todas las rentas destinadas
al tesoro nacional, el pago de los sueldos, rentas y otros gastos del estado,
la compra y venta de bienes por parte del gobierno, el registro y clasificación
de la deuda pública interior y exterior, la operaciones de crédito público,
incluyendo la emisión de monedas y billetes. También se atribuía la facultad de
administrar servicios públicos como casas de seguro, cajas de ahorro y de
socorro; la construcción de puentes, muelles, ferrocarriles, canales y
telégrafos; el establecimiento de postas, correos, diligencias y vapores para
remolque. Debía llevar el registro de la propiedad territorial pública y
nacional en toda la Confederación, incluso la subterránea de minas, y el de las
hipotecas, censos, capellanías o cualquiera otra que reconozca gravamen.[xxxiv]
Inmediatamente
se comenzaron a concretar las medidas establecidas por la ley. Por el decreto
del 3 de enero de 1854 se organizó la Administración de la Hacienda y se
dispuso la creación del Banco Nacional de la Confederación comenzaría a operar
a partir del 3 de febrero con sucursales en Santa Fe y Rosario.[xxxv]
El 4 de enero se estableció la Administración General de Correos y el 26 de
enero se resolvió contratar en Europa la acuñación de monedas de cobre por un
valor de cien mil pesos.
El banco
nacional y la moneda
La
Administración General inició sus operaciones con un capital inicial de seis
millones de pesos emitidos en billetes de uno, cinco, diez, veinte, cincuenta y
cien pesos, de los cuales 2.000.000 se destinaron al giro del Banco Nacional de
la Confederación instalado en Paraná.[xxxvi]
Con esta medida se pretendía sustituir la falta de circulante, financiar los
gastos del estado y crear un mercado interno que abarcara todas las provincias.
El propio Urquiza lo revela en su mensaje al primer Congreso Legislativo
Federal, cuando sostiene la necesidad de uniformar la moneda y resolver los
problemas que ocasionaba la falta de circulante. “Entre tantos inconvenientes,
el mayor es la falta de un medio circulante en toda la Confederación, que
facilitara al comercio sus transacciones y el pago al menor plazo de los
derechos de aduana, al mismo tiempo que sirviera a los gastos nacionales en
toda la extensión del territorio: cuatro especies o más de monedas circulaban
en las Provincias (…)[xxxvii]
“El Director
Provisorio en sus circulares, y el Gobierno Delegado en su Proyecto de estatuto
para la Hacienda y en sus comunicaciones a los gobiernos de las provincias,
había asegurado que sin el crédito, la organización nacional no era posible (…)
“Sobre tales
antecedentes, el Gobierno dictaba las medidas y preparaba los arbitrios
conducentes a establecer el Banco sobre la base de las rentas seguras nacidas
del consumo y producción que debía fomentar la moneda nacional (…)
“Al mismo fin
y para uniformar la moneda metálica existente en la Confederación, se dispuso
que las Aduanas y oficinas fiscales recibieran las piezas acuñadas en Córdoba y
Rioja como moneda corriente (…)”[xxxviii]
La
constitución de un banco nacional con el monopolio para la emisión de la moneda
formaba parte del pensamiento muchos de los economistas y constitucionalistas
de la época. Mariano Fragueiro sostenía esa tesis en sus proyectos de estatutos
de bancos chilenos y en sus escritos posteriores. Es por ello que ante la falta
de circulante metálico para fomentar el comercio interno, concede al banco del
estado el privilegio de emitir papel moneda, medida que se correspondía con las
necesidades del mercado moderno. En Cuestiones
Argentinas afirma que “el papel es la verdadera moneda nacional; tuvo su
origen en tiempos de la Presidencia [de Bernardino Rivadavia], y todas sus
emisiones se han hecho para objetos nacionales. (…)
“Treinta años
hace que circula esa moneda corriente. Retirarla sería trastornar las transacciones,
y comenzar el Gobierno Nacional por una bancarrota que sería desprestigiosa y
de mal agüero.”[xxxix]
La idea
original de Fragueiro era que la moneda circulante en la Provincia de Buenos
Aires, emitida desde 1837 por la Casa de Moneda, se adoptara como moneda
nacional ya que esta contaba con la aceptación del comercio. “Se dirá, quizá,
que no teniendo esta moneda un valor fijo, no tendría circulación; pero
observaré que a pesar de faltarle el valor fijo, ella ha circulado y circula en
Buenos Aires, porque desde que ella sirve para pagar impuestos y para
convertirla en todo otro producto, estos servicios le dan un valor real.”[xl]
Martínez Paz
explica que para Fragueiro los bancos representaban “la institución capital, el
órgano regulador de toda la vida económica y social. Estos pensamientos
debieron consolidarse y ahondarse, cuando conoció más de cerca al célebre sistema de John Law, según el que el
banco es como el corazón del reino, a donde debe refluir todo el dinero, para
que reanude la circulación (…)”[xli]
El Estatuto
reglamentaba las operaciones de crédito de modo que “no se reúnan en pocas
manos, en grandes sumas sino que se divida en el mayor número posible y en
pequeñas cantidades; consultando que sus servicios alcancen á todas las
industrias y á toda clase de personas.”[xlii]
Esta
interesante propuesta se frustrará con la separación de la Provincia de Buenos
Aires. Ante la gravedad de los acontecimientos es la propia legislatura de la
Provincia de Entre Ríos la que hace suya la propuesta de apoyar la creación de
un banco nacional. Así lo expresa el manifiesto del 27 de octubre de 1853 que
decreta: “si el Congreso estimare conveniente la institución de un Banco
Nacional con facultad de emitir billetes, esta Legislatura aceptará esa
creación como salvadora de las dificultades financieras de la República y
coadyuvará en la esfera de sus atribuciones a que tenga las pronta y cumplida
ejecución.”[xliii]
Coartado el
proyecto de nacionalizar la moneda de Buenos Aires, “Fragueiro impulsó el
establecimiento de un banco de Estado, que se suponía podría operar de acuerdo
con un modelo saintsimoniano. Sin embargo, la instalación del Banco Nacional de
la Confederación, en 1854, no coincidió con los deseos de Fragueiro, ya que se
convirtió muy rápidamente en un mero brazo de la tesorería deficitaria del
gobierno, siendo rechazados sus billetes por los comerciantes de Rosario,
Paraná y Santa Fe.”[xliv]
El Estatuto
disponía que el Banco Nacional de la Confederación tuviera sucursales en cada
una de las provincias. Su sede se estableció en Paraná, en un edificio de
propiedad de Esteban Rams (hijo del comerciante Ventura Rams) ubicado en la
esquina de España y Comercio. La institución inició sus operaciones el 3 de febrero de 1854, “en conmemoración del
aniversario de la batalla de Caseros”, según consigna el decreto del 3 de enero
ya citado.[xlv] Se
ordenaba también la apertura de las sucursales de Santa Fe y Rosario. La
presidencia del banco la ejercerá Mariano Fragueiro en su carácter de ministro
de Hacienda, acompañado por José Miguel Galán, en carácter de Jefe de Banco y
Casa de Moneda, Vicente del Castillo, contador, Ramón Solá, tesorero y Ambrosio
Calderón, Administrador de Aduana.
El Banco fue
“el primero que trató de ser verdaderamente nacional - sostiene Terzaga-,
emitió billetes por poco más de un millón seiscientos mil pesos fuertes.
Ironizando a costa del ministro, sus adversarios llamaban a estos billetes los papeles de Fragueiro.”[xlvi]
El papel que
debía jugar una moneda propia formaba parte del pensamiento constitucional de
la época, que la consideraba un instrumento esencial para la integración de la
economía y símbolo de la soberanía del país. Alberto Ricardo Dalla Vía escribe
en un artículo sobre el tema que “sobre estas dos coordenadas, la moneda como
facultad soberana y la moneda como instrumento de integración económica, es que
la Constitución
Nacional ha desarrollado su régimen monetario recogiendo los
antecedentes patrios que provienen desde 1812 y que el Dr. Buscaglia ha
sintetizado magníficamente en un trabajo de la Academia Nacional
de Ciencias Económicas al que me remito, y siguiendo también el antecedente de la Constitución de los
Estados Unidos, que como en otros tantos temas ha sido fuente de la nuestra”.[xlvii]
Al mismo
instrumento apelan hoy los europeos, que se apresuran a establecer el euro como la herramienta válida para
consolidar la Unión Europea. Por cierto que esto funciona si se dan condiciones
generales que permiten esta integración, como lo fue la unión aduanera que
abolió el sistema tarifario interprovincial. El modelo monetario, tomado por el
propio Alberdi de la Constitución norteamericana para elaborar su proyecto
constitucional, quedó plasmado en el artículo 65 inciso 10 de la Ley Suprema.[xlviii]
No obstante en sus escritos económicos, el autor de Las Bases se mostrará
receloso de la emisión de papel moneda por parte del estado como sustituto de
la metálica, ya que lo consideraba un empréstito prohibido. “El papel solo es
moneda cuando es convertible a la vista y al portador, es decir, cuando no es
emitido por el gobierno, deudor supremo y soberano, a quien nadie puede
obligarle a pagar cuando no quiere (…). El papel moneda, o la deuda – moneda es
la obra y la expresión de los malos gobiernos (…)[xlix]
No obstante
ello Alberdi coincidía en líneas generales con las posibilidades de desarrollo
económico del interior, con prescindencia de la aduana de Buenos Aires.
Calculaba el autor de las Bases que si la provincia porteña con doscientos mil
habitantes había logrado sostener una moneda propia, el resto de las provincias
con un millón doscientos mil, constituyendo hipotéticamente las dos terceras
partes del consumo interno, garantizaría la circulación monetaria. Esta
afirmación es confrontada por Terry por cuanto los pueblos del interior
carecían de poder adquisitivo equiparable a Buenos Aires como para constituir
un verdadero mercado.[l]
Otra era la
visión de Fragueiro. En su proyecto de estatuto para el Banco Nacional de
Chile, caracterizaba el papel de la moneda como la herramienta clave para el
desarrollo económico:
1°. La moneda es un artículo
necesario en el mercado.
2°.
Mientras circula, no importa mucho ni exige su valor
metálico actual.
3°. Este valor le es
indispensable, cuando sale del mercado y entra al consumo, o uso privado.
4°. Mientras circula, está
garantida con los productos que ella proporciona en las transacciones.
5°. Para la circulación es tan
buena la moneda de oro como cualesquiera otra que asegure su conversión en oro,
cuando se la quiere retirar del mercado.
6°. La moneda, sea de oro o de
banco, por la necesidad que hay de ella, es retenida en el mercado en
competencia con los que quieren separarla de él.
7°. (…)
8°. Mientras hay productos y
consumidores de ellos, la moneda no será atesorada, ni exportada.”[li]
A diferencia de Alberdi, sostenía la
legitimidad de crédito público obtenido mediante la emisión de moneda por parte
de bancos estatales, como factor del desarrollo del mercado interno.
Otro autor
coincide al decir que “proponía, sin renegar del capital ni de la propiedad
privada, que el desarrollo Argentino se lograra a través del crédito público,
para evitar que a través del crédito extranjero fuéramos dominados, como
finalmente ocurrió, con la circunstancia agravante que tampoco nos
desarrollamos.
“La pregunta
que surge es, de si estábamos en condiciones de iniciar el despegue bajo la
propuesta de Fragueiro.”[lii]
Salvador
María Del Carril, en su carácter de miembro del Gobierno Nacional Delegado, al
remitir el proyecto de estatuto a Urquiza lo hizo acompañado por una
conceptuosa misiva donde le solicitaba que “V. E. le consagre alguna atención y
confío que con aquella rápida intuición con que a vuelo de ave alcanza aquellas
cosas a que parece menos habituado comprenderá que la manera guardada y
cautelosa del Sr. Fragueiro para hacer introducir el papel y usar el crédito es
hábil e ingeniosa (…)[liii]
En el
análisis que realiza Del Carril, pone de manifiesto la disyuntiva que tuvieron
que resolver en materia económica, debiendo decidirse “entre un sistema protector de las industrias del país o un sistema de
completa libertad que también es protector en mi concepto, aunque no en el de
todos. Buenos Aires se ha decidido por esta último. Nosotros por las
necesidades de la política, hemos debido declararnos por el otro. Haciendo
servir a las provincias la conveniencia de adherirse a una asociación en la que
sus principales producciones están atendidas y mostrándoles que Buenos Aires
con la misma incuria de siempre las ha dejado abandonadas.”[liv]
El título IV
del Estatuto autorizaba la emisión de seis millones de pesos con valores de 1,
5, 10,20, 50 y 100 pesos “de una onza castellana de plata de diez dineros de
Ley cada uno” (que equivalían a 23,963 gramos de plata pura).[lv]
En el título
V se reglamentaba las operaciones del Banco con un capital de dos millones de
pesos. Otros dos millones serían destinados a la construcción de “muelles,
casas de moneda, bancos, a la compra de imprentas, al establecimiento de
postas, diligencias y demás objetos...”[lvi]
Los restantes
dos millones se anticipaban a la Administración del Gobierno Nacional para
gastos ordinarios.
El artículo
8º estipulaba que “El Banco procurará que sus fondos a préstamo no se reúnan en
pocas manos, en grandes sumas sino que se divida en el mayor número posible y
en pequeñas cantidades; consultando que sus servicios alcancen á todas las
industrias y á toda clase de personas.”
Asimismo se
disponía que “todo depósito judicial se hará en su respectivo Banco; todo
dinero procedente de rentas nacionales, así que sea percibido, pasará al Banco
a depositarse; lo mismo se verificará con todo documento en favor del Tesoro
Nacional.”
Para el
cumplimento del objeto citado “se abrirá una cuenta corriente con el fisco a la
que se llevarán las sumas entradas por depósitos fiscales y las pagadas por
libramientos y órdenes respectivas por cuenta del presupuesto general de
gastos.”
A
continuación se establecían medidas para favorecer la circulación de la moneda
y la facultad del estado para emitirla y fijar su valor, lo que ya estaba
incorporado en el artículo 65, inciso 10 de la constitución sancionada en Santa
Fe ese mismo año. El Estatuto puntualiza que “la moneda creada por esta Ley y
que conforme a ella se creare en lo sucesivo, será moneda corriente en toda la
Confederación. Las respectivas Administraciones de Banco cambiaran los billetes
que se les presenten de otras Administraciones de modo que se verifique lo
prevenido en el art. 6o de este título.
“Toda moneda
de plata, oro ó cobre, nacional, de las provincias, ó extranjeras que circule
hoy ó que se introdujere en lo sucesivo en el territorio; es también moneda corriente,
por el valor relativo á la moneda de Banco que la Administración de Hacienda y
Crédito lo hubiere estampado con conocimiento del peso, ley y valor que tuviere
en el mercado.
“Se acuñaran
monedas de cobre y plata desde el valor de uno hasta el de cien centavos.
“Los lingotes
y barras de oro y plata que el Banco adquiera y que la Administración General
disponga poner en circulación como moneda corriente, llevaran estampado su
peso, ley y valor en pesos corrientes de Banco. En el recibo de estas barras y
lingotes, la parte interesada, incluso el Banco, puede confrontar el peso, y no
correspondiendo al estampado, rehusar su recibo y dar cuenta a la
Administración respectiva para esclarecer el fraude.
“La moneda
que el Banco Nacional ponga en circulación en cualquiera de sus
Administraciones, sea en billetes, sea en monedas o en barras de plata u oro,
será recibida como moneda (o en barras de plata) corriente en todas las
oficinas públicas en pago de todo impuesto establecido ó que se estableciere y
en toda transacción con el fisco.”[lvii]
También se
disponía como privilegio de la entidad estatal que “los depósitos que se
hicieren en el Banco Nacional, en cualquiera de sus Administraciones, por
sociedad, corporaciones o individuos Nacionales o Extranjeros, están bajo la
protección de la Nación y no podrán embargarse ni confiscarse por causas de
guerra, represalias ni otras alguna, excepto el caso en que el Banco tenga a la
vista el mandamiento de Juez competente. Dichos depósitos no serán tampoco
gravados con ninguna contribución.
“Los
documentos en favor del Banco Nacional, en cualquiera de sus Administraciones,
tendrán en caso de juicio fuerza ejecutiva y serán de preferencia sobre todo
otro documento de igual naturaleza y graduación.
“Los deudores
al Banco en cualquiera de sus Administraciones, no serán encarcelados por falta
de pago sino en el caso de fraude.”[lviii]
Recursos y
política impositiva
El Estatuto
delineaba la política para la obtención de recursos mediante la recaudación
impositiva, rentas aduaneras y otras fuentes de financiamiento como la venta de
tierras públicas y las rentas de correos.
Asimismo
disponía la facultad para la creación de tributos con el objeto de financiar
“urgencias del servicio nacional”, bajo la forma de “contribución directa que
impondrá el Congreso Federal por un tiempo determinado, repartida en proporción
entre todos los habitantes de la Confederación, o con los arbitrios que mas
convinieran á juicio del mismo Congreso”.[lix]
Para la
aplicación de los tributos se organizaba un
“registro de la propiedad territorial pública y Nacional en toda la
Confederación, incluso la subterránea de minas, y el de las hipotecas, censos,
Capellanías y cualquiera otra que reconozca gravamen”.
Asimismo se
autorizaba a la Administración General de la Hacienda y Crédito a “la locación
y enajenación de las propiedades territoriales del Gobierno Federal.”
Por lo tanto
“todos los bienes y haberes de cualquier clase y denominación que la
Confederación posee actualmente y poseyere en lo sucesivo, quedan afectos á las
operaciones de la Administración General de Hacienda y Crédito, y en
consecuencia, la Nación Argentina es responsable a perpetuidad de las resultas
que dieren.”[lx]
El Título VII
se establecía los requisitos para tramitar el registro: “todo título de
propiedad territorial urbana rural ó enfitéutica, enajenable que se conoce por
bien raíz comprendido dentro del territorio de la confederación, será
registrado en un registro Nacional.
“En la
Capital federal y en cada una de las provincias, se llevará un libro por las
respectivas Administraciones de Banco, en que se tomará razón, conforme a los
títulos manifestados, del dueño o dueños de la propiedad de su área, de los
límites que señalen los documentos y el vale que el dueño poseedor los fijaren”
(...) y “toda otra que sea enajenable, cualquiera que sea el poseedor, con tal
que sus productos sean percibidos o puedan serlo.
“Todo dueño
de propiedad territorial sea urbana, rural ó enfitéutica adquirida por compra,
sucesión, donación ó cualquier otro título deberá hacer tomar razón de sus
títulos en la respectiva Administración del Banco, en el término de un año a
contar desde el establecimiento de dicha Administración. (...)
“No se
admitirá por ningún funcionario o autoridad como título bastante, el que no
lleve la constancia de haber sido registrado dentro del término fijado en el
artículo anterior.
“De
consiguiente, no se trasfiere dominio de ninguna propiedad territorial sin
registrar en el Banco el traspaso que se hiciere.”[lxi]
El siguiente
título determinaba los mecanismos para la imposición de contribuciones al
estado sobre la propiedad. El artículo 1º ordenaba que “toda propiedad
territorial comprendida en el registro anterior, pagará una contribución anual
de cuatro pesos por mil sobre su valor, a contar desde el establecimiento de la
Administración General de Hacienda y Crédito.
“Los dueños
de propiedades sujetas a registro, concurrirán por sí o por sus agentes a la
oficina del Banco de su residencia dentro de los doce meses del primer año y
dentro de los primeros seis meses de los años sucesivos a pagar su cuota
correspondiente y serán resguardados con una nota en sus títulos respectivos
que exprese quedar pagada la contribución territorial de tal suma sobre tal
valor, correspondiente a tal tiempo.
“El valor de
la propiedad registrada, será el manifestado por el dueño o su agente a vista
de los títulos. Esta manifestación se hará anualmente dentro del tiempo fijado
para el pago de la contribución. Los propietarios o sus agentes podrán
anualmente aumentar o disminuir el valor de su propiedad, en razón de las
mejoras o deterioros causados en ella.
(...)
“Las
propiedades que en 20 años sucesivos o antes si dejare de regir esta ley no
haya pagado su cuota o contribución, podrán ser ejecutadas por la respectiva
Administración y las que pasaron 40 años sin pagarla, se reputarán como
abandonadas por su propietario y serán de propiedad de la Nación.”[lxii]
De la misma
forma se establecía el registro de las propiedades subterráneas de minas que
autorizaba a toda persona o sociedad a denunciar y practicar “excavaciones
superficiales o subterráneas para explotar piedras preciosas o cualquier
substancia metálica o mineral reducible a metal.” También “los lavaderos de oro
son comprendidos en la palabra mina y quedan sujetos a las mismas reglas”.
“En la Administración de Banco se abrirá un
registro de minas en el que se notará: el dueño, la clase del mineral, el
lugar, el rumbo o corrida de la veta, la fecha en que el título fue extendido y
la en que se registra. A continuación del título se pondrá constancia de haber
sido registrado en tal folio y fecha, y de haber pagado la contribución anual
que designa el artículo siguiente.
“Toda mina
con laboreo o sin él, con beneficio o sin él, con tal que esté poseída, pagará
una contribución anual de 20 pesos. Esta contribución deberá pagarse anualmente
dentro de los tres primeros meses del año, a contar desde el establecimiento de
la Administración de Banco, en la oficina de registro de minas. Los títulos de
minas adquiridas dentro de los doce meses del año de la contribución, pagarán,
al tiempo del registro los 20 pesos designados, no obstante el período del año
en que se registran.
“Los
poseedores de minas que no paguen la contribución designada 120 días después de
cerrado el tiempo señalado para el registro y pago de ella, abandonan por este
hecho su propiedad, y puede ser denunciada por un tercero en los términos de la
Ordenanza.
“No es legal
el título de propiedad sobre una mina si no está registrado o si no se ha
pagado la contribución. La mina poseída con título legal no puede denunciarse
por ningún otro artículo o disposición de las ordenanzas de minas.” [lxiii]
Con estas
disposiciones no quedan dudas que el estado reclamaba para sí la propiedad
originaria sobre el subsuelo y sus riquezas, y que su posesión implicaba la
puesta en producción, con la obligación de aportar al estado.
Régimen
aduanero
El régimen
aduanero estaba sujeto a una minuciosa reglamentación con el objeto de
garantizar el flujo de ingresos al tesoro estatal, tal lo estipulado en el Art.
4º de la Constitución, pero también para motorizar la promoción de actividades
económicas, favoreciendo la circulación interna, la protección de las
manufacturas locales y el incentivo del consumo. Estas disposiciones se
sustentaban en la experiencia de las leyes aduaneras que tuvieron vigencia
durante la Confederación rosista, que de manera deliberada o no, protegieron las
manufacturas locales.
El régimen
aduanero fue establecido en forma definitivo mediante la ordenanza del 22 junio
de 1854 por la cual se reconocían aduanas nacionales fluviales sobre el río
Paraná, las de la ciudad de Corrientes, Bella Vista, Goya, Iratí, La Paz, Paraná,
Victoria, Gualeguay, Santa Fe, Diamante y Rosario; y sobre el río Uruguay, las
de Gualeguaychú, Concordia, Restauración, Capilla del Señor y Federación. Las
terrestres eran las establecidas en las provincias de Jujuy, Salta, San Juan y
Mendoza.
“Todos los
puertos de las respectivas aduanas son habilitados para el comercio exterior,
pero no podrá, por ahora, hacerse en ellos importación ni exportación sino en
aquellos en que esté establecida la Administración de Hacienda y Crédito que
por el título 1º de este Estatuto ha de crearse.”
“Todos los
géneros y mercaderías que se importen al territorio de la Confederación,
pagarán de contado los derechos fiscales en la Aduana del puerto habilitado
donde se hiciere su descarga y despacho. Todas las mercaderías que se exporten
al extranjero pagarán igualmente, de contado, los derechos en la Aduana del
puerto habilitado que despache el cargamento de exportación. Todas las
mercaderías de entrada marítima que se depositaren en los puertos habilitados,
pagarán de contado el derecho señalado.
También se
hacía referencia a la coyuntura que soportaba la Confederación y por lo tanto
estaban “sujetas á esta disposición las mercaderías extranjeras, procedentes de
puertos de Buenos Aires, mientras dure su separación del Gobierno Nacional, lo
mismo que la exportación para dicha Provincia” poniendo a la provincia Buenos
Aires en el estatus de país extranjero.[lxiv]
Se declaraba
libre de gravamen la importación el oro y plata en barras y las monedas confeccionadas
con estos metales. También se liberaba el ingreso libros impresos, mapas planos
e instrumentos científicos y las máquinas completas con todos sus útiles, con
tal que sean para aplicarlas en la Confederación en tiempo determinado previa
autorización del Gobierno. Con estas medidas se favorecía el ingreso de
materias primas como los metales amonedables, material de carácter educativo y
científico, y maquinarias que eran indispensables para el desarrollo de la
industria local. En cambio se imponían derechos de importación a manufacturas
en una escala que iba del cuatro por
ciento las telas bordadas de oro y plata, los relojes de faltriquera y
alhajas de plata y oro al treinta por
ciento las armas de toda clase piedras de chispa y pólvora, los muebles,
coches, las ropas hechas, calzado, baúles, y valijas de cuero, estribos y
espuelas de plata ó platina, látigos, frazadas, ponchos, telas para ponchos,
jergas y telas para ellas, marroquines, tafiletes, becerros, cueros curtidos y
monturas. Para el resto de los artículos no especificados se imponía un derecho
del doce por ciento.
Para los
alimentos de origen agropecuario tanto en estado natural como manufacturados,
se imponían gravámenes específicos. Por ejemplo el aceite de oliva pagaba ocho
reales la arroba, las aceitunas, cuatro reales la arroba; los aguardientes,
cuarenta pesos la pipa de seis barriles de 32 frascos; el vino de todas clases,
veinte pesos la pipa; el vinagre, veinte y cinco pesos pipa; el almidón de
mandioca, cinco reales la arroba; el arroz, cuatro reales la arroba; azúcar
rubia, dos reales la arroba y la refinada blanca, cinco reales la arroba; los
cigarros habanos, tres reales la libra; el chocolate, cinco reales la arroba, y
el cacao en grano, dos pesos el quintal; la harina de trigo y la yerba mate,
eran gravadas con dos reales la arroba; los naipes de toda clase tenían un
derecho de ocho reales la docena; las velas de estearina, un real la libra, y
las velas de sebo, ocho reales el quintal.
Se exceptuaba
de pago de los citados derechos “en los asientos de minas o en trabajos de
minas que estén actualmente o se descubrieron después fronterizos a un estado
independiente, desde cuyos mercados pueden ser provistos con más abundancia y a
mejor precio que de los mercados de la Confederación, con tal que el Gobierno
Nacional declare previamente que dichos asientos de minas o minas se encuentran
en este caso, y autorice la disminución o abolición del derecho específico para
el recinto aislado del mineral ó mina que se trabajare.”[lxv]
Con respecto
a la exportación, libraba de derechos a las monedas o piezas de plata y oro
sellados o estampados en la Confederación por la Administración de hacienda y
Crédito, en tanto que las monedas o especies de plata de otro origen, debían
pagar el dos por ciento y las de oro el uno por ciento. Para el cobre y la
plata en minerales se fijaba un arancel del cuatro por ciento.
La extracción
de cueros de toro, novillos, vaca y ternero debían abonar dos reales cada uno,
los de ganado caballar un real y los de nonato, cabra y cerdo un centavo. Los
anímales vacunos en pie, pagaban un peso por cabeza; los caballares y mulares
cuatro reales, los burros dos reales. La carne, en forma de tasajo y salada
tenían un impuesto dos reales por quintal.
En tanto que
todo producto y artefacto de la Confederación no mencionado expresamente en el
Estatuto se podía exportar sin abonar derecho alguno.
Medios de comunicación
y transporte
La
Administración de la Hacienda y el Crédito estaba facultada para la
“realización de empresas ó trabajos públicos nacionales, como casas de seguro,
cajas de ahorro y de socorro; la construcción de puentes, muelles,
ferrocarriles, canales y telégrafos; el establecimiento de postas, correos,
diligencias y vapores para remolque; y otros que puedan comprenderse en la
clasificación de Nacionales.”[lxvi]
Se ordenaba
la organización del sistema de postas “para alojamiento de pasajeros que viajan
por la Administración de correos, (...) consultando las distancias de modo que
cada jornada no exceda de 25 leguas, ni baje de 20 excepto la primera y última
al salir o llegar a una ciudad, que deberán ser mas cortas. La Administración
General de Hacienda y Crédito dispondrá, con la aprobación del Gobierno, la
construcción de habitaciones cómodas para 3 personas cuando menos en cada uno
de los alojamientos que se prescriben; dispondrá igualmente el establecimiento
de carruajes, caballos o buques, según las localidades para el servicio de la
correspondencia pública y el transporte de viajeros.”
También
facultaba al Ejecutivo para proceder a “la fijación del porte que las cartas
cerradas ó impresos hayan de pagar en su circulación, y al entrar y salir de la
Confederación; y lo que deba percibirse por conducción de encomiendas y
especies metálicas, estableciendo las precauciones necesarias para que los
viajeros por la posta no lleven cartas cerradas, encomiendas ni dinero
metálico, salvo el indispensable para gastos de viaje.”[lxvii]
Emilio Díaz
sostiene que durante este periodo se había comenzado “con las construcciones de
los ferrocarriles del Oeste, el Central Norte de Córdoba a Tucumán, el Noreste
Argentino, el Andino y las usinas de gas. Empresas que más tarde terminaron en
manos de monopolios extranjeros.”[lxviii]
Por
su parte Cristian Recchio ratifica que Fragueiro, desde su cargo de Ministro de
Hacienda, “se propuso la construcción del tendido ferroviario entre las
ciudades de Rosario, puerto de ultramar de la Confederación, y Córdoba, lugar
de paso obligado hacia el puerto de Rosario desde el oeste y norte del país. El
ministro encara el proyecto ferroviario de mayor envergadura en el país.
“Primeramente
se construiría el primer tramo de Rosario a Córdoba (en la mente de Fragueiro
figuraba su continuación hasta Chile, previo paso por Mendoza) con los
dividendos obtenidos por la emisión autorizada al Banco (unos 6.000.000 de
pesos fuertes). Para los estudios previos se contrató al Ingeniero Allan
Campbell. El trazado del Ferrocarril Central Argentino (F.C.C.A.) -tal era el
nombre del proyecto- partiría desde el empalme con el Ferrocarril que va de
Valparaíso a Santiago de Chile.
Este
proyecto tuvo su origen en el acuerdo del 28 de enero de 1854, mediante el cual
el Gobierno Delegado inició contactos para contratar un ingeniero
norteamericano “inteligente práctico en caminos de fierro (…)”[lxix] Así se llega a
setiembre de 1854 cuando el ingeniero Allan Campbell eleva su propuesta para
realizar el reconocimiento del terreno entre Rosario y Córdoba, la cual es
ratificada por el poder ejecutivo.[lxx]
“Pero
mientras Mariano Fragueiro promovía la idea de una empresa totalmente estatal,
en Chile y Paraná -capital de la Confederación- se nucleaban una serie de
intereses coaligados por Alberdi alrededor de Wheelright para obtener la
concesión privada del ferrocarril, como veremos más adelante.
“El
mismo día de sancionado el Decreto que aprobaba el proyecto del F.C.C.A.,
renunciaba a su cargo de Ministro de Hacienda de la Confederación Mariano
Fragueiro”.[lxxi]
No
obstante, al año siguiente, por ley del 24 de junio de 1855, se ratificó el
contrato con el ingeniero Allan Campbell para “efectuar un reconocimiento
científico, levantamiento de planos y demás necesarios para el estudio del
terreno que media entre un puerto del Paraná y la ciudad de Córdoba, para la
construcción de un Ferro-Carril.” Y el 30 del mismo mes se promulga otra ley
que autorizaba a contratar la construcción del ferrocarril con participación
del estado como accionista. Se preveía además la futura prolongación de la
línea hacia Cuyo, Santiago de Chile y Valparaíso.[lxxii]
El
autor cita a Alberdi que sostenía: “Para tener ferrocarriles, abundan los
medios en estos países. Negociad empréstitos en el extranjero, empeñad vuestras
rentas y bienes nacionales para empresas que los harán prosperar y
multiplicarse. Proteged al mismo tiempo empresas particulares para la
construcción de ferrocarriles. Colmadlas de ventajas, de privilegios, de todo
el favor imaginable, sin deteneros en medios”.[lxxiii]
La
posición del tucumano habría estado relacionada con sus vínculos con Mr.
William Wheelright, que era cliente del estudio de Alberdi en Valparaíso,
Chile.
Es
por ello que Alberdi, a instancias de Salvador María del Carril, vicepresidente
de la Confederación; y de Juan María Gutiérrez, a cargo del Ministerio de
Relaciones Exteriores, fue nombrado Representante de la Confederación ante las
Cortes Europeas. Esto beneficiaba los planes de Wheelright, que necesitaba un
gestor que procurara los fondos para sus inversiones.
“Las
principales labores del tucumano durante su estadía europea - asevera el autor
citado - fueron las de evitar que el gobierno de Paraná obtuviese el dinero
necesario para la construcción del Central Argentino y la de exaltar las
cualidades empresariales de Mr. Wheelright, a fin de que sea éste quien consiga
el financiamiento externo para la realización en la obra de marras”.
El
proyecto ferroviario quedó paralizado por las sucesivas crisis económicas que
se produjeron después de la renuncia de Fragueiro. Producida la batalla de
Pavón que provocó la caída del gobierno de Paraná, se reincorpora Buenos Aires y, con Mitre en
el gobierno, se sanciona la ley N° 14 el 2 de septiembre 1862, que dispone la
celebración de un contrato con capitalistas extranjeros a fin de construir el
Ferrocarril Rosario-Córdoba, que preveía como privilegio la cesión de una franja
de tierra a cada lado de la vía (que llegaron a una legua); la autorización
para importar los materiales en el exterior sin pago de derechos aduaneros; una
indemnización en caso de expropiación del valor de la empresa más un 20%; y la
garantía de obtener un 7% de las ganancias sobre el capital invertido. Como si
estas prerrogativas no fueron suficientes para la voracidad de los inversores,
al año siguiente se sancionó la ley N° 32, que otorgó a William Wheelright la
concesión a perpetuidad del Ferrocarril Central Argentino.[lxxiv]
La cuestión de la deuda.
La deuda
externa de la Confederación constituía una pesada carga para el nuevo gobierno.
Por ello el arreglo de la misma ocupa un lugar privilegiado entre los temas
analizado por Fragueiro en sus escritos.
El
grueso de la deuda atrasada estaba formado por el célebre empréstito inglés,
negociado en 1824 con la banca Baring Brothers, que ascendía a casi ocho
millones de pesos metálicos.[lxxv] La solución que
proponía Fragueiro era la repatriación mediante el canje de documentos que
serían absorbidos por bonos de la deuda interior. “Todas las ventajas que la
deuda pública puede procurar al gobierno que la contrae, desaparecen si las
rentas se pagan en el exterior – sostenía -. Los cambios, las agencias, las
anticipaciones en las remesas para que lleguen en oportunidad y otras varias
razones, hacen que el empréstito extranjero sea demasiado oneroso”. Por ello
“el patriotismo de los nacionales, en muchas circunstancias aflictivas para el
gobierno deudor, es un recurso con el que se debe contar (…)”. Con los
acreedores nacionales es posible negociar para variar los plazos, permutarla
por tierras públicas o llegar a otro arreglo alternativo, en cambio con la
deuda exterior “no hay otro recurso, ni más que hacer que cumplir ciegamente
con lo estipulado”.[lxxvi]
Este
interesante plan finalmente no halló eco en la opinión de los hombres que
cristalizaron la Organización Nacional. A la deuda antigua se agregaron los
compromisos asumidos por Urquiza para sostener la campaña contra Rosas luego
del Pronunciamiento de 1851. Por el tratado firmado con el Emperador del Brasil
el 21 de noviembre de 1851, se disponía un préstamo a las provincias de Entre
Ríos y Corrientes que consistía en la suma mensual de cien mil patacones por el
término de cuatro meses que se librarían contra el Tesoro Nacional. El convenio
ponía al gobierno de Entre Ríos en el compromiso de “obtener del gobierno que
suceda inmediatamente al del General Rosas, el reconocimiento de aquel
empréstito como deuda de la Confederación Argentina (…). Esta era una cuestión
de suma gravedad que afectaba nuestra soberanía territorial, ya que por el artículo
7º se disponía que “en el caso, no probable, de que esto no pueda obtenerse [es
decir que el gobierno federal la hiciera suya], la deuda quedará a cargo de los
estados de Entre Ríos y Corrientes; y para garantía de su pago (…) hipotecan
desde ya las rentas y los terrenos de propiedad pública de los referidos
estados”.[lxxvii]
Para
Busaniche el convenio es una vulneración lisa y llana de la soberanía al poner
en riesgo el patrimonio territorial de dos provincias fronterizas con el
siempre expansionista imperio del Brasil.[lxxviii]
También
España pretendía cobrarse sus acreencias heredadas del antiguo Virreinato, y
para ello envió, en 1855, a
Jacinto Albistur quién intentó acordar un tratado sobre nacionalidad y
reconocimiento de deuda por parte de la Confederación. El
mismo no se llegó a concretar por las objeciones del Ministro de Relaciones
Exteriores, Juan María Gutiérrez, que exigió considerar los créditos como parte
de la deuda interior del país, “que debe consolidarse y pagarse en el tiempo y
forma que dictare el Congreso Federal, conforme al espíritu del art. 10 del
tít. XIII del Estatuto para la organización de la Hacienda y Crédito
Público”, y no reconocerse como deuda con el estado español.[lxxix]
Acerca de la
deuda interior, el Estatuto disponía su ordenamiento mediante un registro “del
estado de la deuda atrasada, exigible, procedentes de préstamos hechos a la
Confederación y contraídos por el Director o por el actual Gobierno Delegado
Nacional, desde el 1o de Mayo de 1851.
“Tan luego que se instale la Administración
General de Hacienda y Crédito, el Gobierno lo pasará aquel estado con las
respectivas referencias para tomar razón en la Contaduría General, a fin de
poder verificar los pagos con conocimiento del origen y constancia de su
cancelación.
“Después de
establecidas las Administraciones de Hacienda y Crédito, se abrirá en cada una
de ellas un Registro de la deuda pública.
“Todo
individuo que se crea acreedor al Estado por suplementos o servicios prestados
a los Gobiernos de las provincias o a objetos nacionales, a contar desde la
guerra de la emancipación hasta la fecha de la instalación de las
Administraciones de Crédito, deducirá ante la respectiva Administración de su
residencia, los documentos, constancia o prueba que justifiquen su acción”.[lxxx]
El gobierno
federal se hacía cargo de la deuda de las provincias en compensación por la
nacionalización los ingresos aduaneros, que era la principal fuente de
financiamiento de las mismas.
La imprenta: el cuarto poder
Al
igual que con el resto de servicios públicos, se disponía la propiedad pública
de la imprenta, dando lugar a que todo ciudadano, sin distinción de nivel
económico, tuviese acceso a publicar sus ideas, y su producción intelectual,
por la prensa como lo mandaba la Constitución. El Estatuto determinaba que era atribución exclusiva de la
Administración General “la publicación por la imprenta de avisos industriales y
de todo otro que se dirija al público; la de documentos oficiales y toda otra
noticia o razón tomada del movimiento de los tribunales, oficinas ó
establecimientos nacionales.”[lxxxi]
El título XII
estaba referido al funcionamiento de las imprentas del estado dependientes de la Administración del
Crédito público en las ciudades de la Confederación para la publicación de
documentación oficial y de todo escrito, que enviado a la Administración
respectiva que haya recibido la “calificación de útil”, sin costo alguno para
el autor. Asimismo se preveía una compensación mediante la entrega de un
porcentaje de los ejemplares impresos.[lxxxii]
La idea
central de Fragueiro era incorporar a la imprenta, como medio de comunicación,
junto al crédito público, como un poder dentro de la estructura del gobierno,
independiente de los otros tres poderes. Es decir, convertir a la prensa en el
verdadero cuarto poder, que garantizaría el desarrollo del pensamiento en un
marco de libre expresión. “¿No sería de mucha importancia elevar al rango de
instituciones políticas del poder de la imprenta y el del crédito público, como
medios de garantir la libertad de publicar el pensamiento y el uso de la propiedad?”
se preguntaba Fragueiro. Y agregaba que “el espíritu de la prensa periódica y
todos sus servicios, lo mismo que los servicios del crédito público, deben ser
nacionales”. Ya en su obra previa, La
organización del crédito (1850), había sostenido que la imprenta debía ser
una propiedad pública sometida a la administración estatal.[lxxxiii]
Fragueiro
estaba convencido que debía garantizarse a todos los habitantes “el derecho y
el poder de publicar sus pensamientos gratis, y con remuneración en su caso, en
imprentas del estado, toda vez que el escrito fuera declarado útil por un
jurado antes de su publicación”. También advertía sobre las críticas de censura
previa que podían recaer sobre esta propuesta, y sostenía que sin la
intervención estatal las restricciones a la libertad de expresión se acentuaban
por las exigencias de los propietarios de los medios. “El pobre, el que no
puede pagar la impresión, no puede publicar. La restricción de los empresarios,
redactores y editores que no consentirán la impresión de ningún escrito
contrario a sus intereses”. “La imprenta está a merced de quien más paga”,
definía. [lxxxiv]
Estas
aseveraciones podrán no resultar simpáticas para los abanderados de la libertad
de prensa de hoy que cuestionarán con iracundia el monopolio del estado con el
consecuente riesgo de censura previa. En
ese sentido opinaba Terzaga: “Ninguna gran empresa editora de capital privado,
y ninguna entidad que agrupe a dueños de diarios y periódicos podría ver hoy
sin escándalo la tesis sostenida por Fragueiro”.[lxxxv]
No obstante,
las precauciones que planteaba Fragueiro sobre los medios privados y sus
mecanismos más o menos encubiertos de censura se pueden trasladar al siglo XXI.
El hombre común o el publicista independiente no cuentan con demasiados canales
para difundir sus ideas a pesar de la proliferación de medios. Se deben limitar
a solicitar un espacio en la sección de cartas a los lectores o dejar un
mensaje telefónico, sujetos a las disponibilidades de tiempo y espacio del
medio. Tampoco el profesional de la comunicación incorporado a un medio tiene
margen para expresarse libremente, ya que como lo sostenía Fragueiro hace siglo
y medio, “no consentirán la impresión de ningún escrito contrario a sus
intereses”.[lxxxvi]
“Lejos pues,
de intentar atacar la libertad de imprenta, queremos protegerla contra los
abusos del egoísmo; procuramos destruir el absolutismo de los empresarios,
redactores, editores y gerentes de los periódicos, que bajo estos nombres
anónimos ejercen un poder señorial sobre los productos del talento. (...)
“Entonces, la
imprenta, emancipada del capital y de los intereses particulares, sería la
tribuna en que el pueblo hable al pueblo, será la redacción de los intereses
generales para instruir al público”.[lxxxvii]
III
El fracaso del plan Fragueiro
Este primer plan económico que tuvo la Confederación Argentina luego de
su organización constitucional tuvo vigencia durante uno pocos meses, siendo
cancelado tras el fracaso de la mayoría de las medidas implementadas. Surgido
de las ideas del talentoso Mariano Fragueiro durante la gestión del Gobierno
Delegado, comenzó a ejecutarse a partir de enero de 1854 y continuó durante los
primeros meses de la presidencia de Urquiza.
La ruptura de Buenos Aires con la Confederación se llevó consigo el
puerto y frustró las posibilidades de
convertir sus billetes en la moneda nacional. Al respecto escribió
Martínez Paz que “ni las circunstancias ni los tiempos permitieron a Fargueiro
realizar el programa de acción que su capacidad y experiencia prometían; su
vasto plan financiero fue a esterilizarse entre las penurias económicas que
cayeron sobre la Confederación; no era posible realizar el milagroso empeño de
crear riquezas de la nada; el remedio heroico de las emisiones inconvertibles,
estimulaban la especulación y agravaban un mal, que se presentaba como
irremediable.”[lxxxviii]
Sin dudas que el plan omitió, a sabiendas, algunos presupuestos, como
es que la emisión de papel moneda para financiar el déficit estatal y dinamizar
la economía a través de la distribución del crédito no se puede hacer sin un
respaldo verificable. Fragueiro había sostenido que “la moneda de banco es una
promesa escrita de cierta porción de oro o plata, pagadera a voluntad del
pagador, asegurada por la fe pública y por la organización del banco (…)”, y
también que “el billete de banco, como la tira de papel, no es moneda metálica,
pero hace todas las transacciones como aquella, y se convierte en oro o plata a
voluntad de aquella.”[lxxxix]
Estas condiciones estaban lejos de cumplirse. En el malogrado Banco
Nacional de la Confederación no existían los depósitos metálicos de respaldo,
ni la confianza pública, y mucho menos la buena fe y el patriotismo del
comercio. A falta de respaldo en oro o plata las emisiones se realizaron con la
promesa de respaldarlas con las rentas aduaneras. Al respecto, Filiberto Reula
escribe que “la bancarrota se produjo por el abuso de los descuentos, que se
acordaban liberalmente y que en su mayoría se destinaba a la especulación, con
compras de especies metálicas y la desconfianza del común de las gentes de
entonces, respecto de la moneda de papel, desvalorizaron de tal forma los
billetes del Banco Nacional, que a los pocos meses de su emisión, el 26 de
septiembre de 1854, se dispuso el retiro de los billetes en circulación y la
clausura de la institución.”[xc] Luis B. Calderón agrega
que el gobierno tuvo una pérdida de más de medio millón de pesos, suma
considerable para las precarias arcas estatales. [xci] Los comerciantes de
Rosario, Santa Fe y Paraná se resistían a aceptar los billetes a pesar de que
servían para cancelar todos los tributos al estado.[xcii]
Otro autor sostiene que “los pueblos del interior estaban habituados a
la circulación metálica de monedas febles (…)” como una de las causas del
rechazo del papel moneda.[xciii]
En realidad el problema no se reducía a si la moneda era metálica o no,
ya que la referida moneda feble era la
de plata boliviana con menor proporción de metal puro, emitida a partir de
1830, y que circulaba en el interior. Y hay constancia que en 1850 esa moneda
no era bien recibida por su considerable devaluación frente a las monedas más
puras. En ese año la moneda boliviana sufría un deprecio del 47 %, según el
análisis realizado por Roberto Schmit.[xciv] En 1851, y ante la
proliferación de esta moneda considerablemente devaluada, que dificultaba la
circulación de monedas más fuertes porque eran sacadas de la provincia y
atesoradas, se dispuso por decreto limitaciones a la recepción de las mismas en
las oficinas fiscales, y se fijó su paridad frente a la onza de oro. Inclusive,
mediante una circular firmada por el gobernador Urquiza, se advertía que la
introducción de moneda boliviana más allá de los porcentajes permitidos sería
considerada delito de contrabando.[xcv]
Urquiza, al dirigir su primer mensaje al Congreso, trazó un amargo panorama
del fracaso del Banco Nacional en el capítulo referido al ministerio de
Hacienda. Dijo el entonces presidente que el papel moneda “apareció desprovisto
de la buena forma material y sin los mejores auspicios, pues que las primeras
emisiones se hicieron para el pago de las deudas atrasadas (…) Durante el
tiempo de circulación apareció en algunos mercados una diferencia más o menos
alta entre esta moneda y la metálica. Esto no era una novedad ni infracción del
derecho. Más ocurrió en otros puntos que la moneda era desechada a pretexto de
diferente valor, o se le daba un valor enteramente arbitrario.
“Este hecho llamó la atención, porque desde que la ley había declarado
que los billetes de banco serían recibidos como moneda corriente en pago de
todo impuesto y en las transacciones del fisco, esta misma declaración
importaba un deber de servirse de ella en los cambios recíprocamente entre el
gobierno y la sociedad, lo mismo entre diferentes productores y consumidores.”[xcvi]
En julio de 1854 se dispuso el curso forzoso de la moneda pero no se pudo revertir la situación, se tuvo
que cerrar el banco y rescatar los billetes en circulación.
Otro factor negativo para la implementación del plan fue la abultada
deuda externa. Recordemos el proyecto de Fragueiro para repatriarla y así
volcar esa masa monetaria al desarrollo del mercado interno. Pero esta idea no
se plasmó en ninguna medida concreta. Por el contrario, las gestiones llevadas
a cabo por Alberdi, en su carácter de representante diplomático en Europa, para
lograr bloquear los intentos separatistas de Buenos Aires, implicaban que el
gobierno de Paraná hacía suyos todos los compromisos contraídos por las
provincias desde la Independencia. El autor de la Bases siempre combatió la
idea del monopolio estatal sobre el régimen monetario, el crédito y los
servicios públicos, propiciando que los capitalistas privados, principalmente
extranjeros fueran sus adjudicatarios con las “garantías locales a los
empresarios extranjeros”, sostenía Alberdi. Por lo tanto no se podía esperar
que negociase teniendo como premisa los principios sostenidos por Fragueiro.
Y remataba su punto de vista diciendo: “Consignad los derechos y garantías civiles, que ellos
otorgan a sus habitantes, en tratados de Amistad, de Comercio y de Navegación
con el extranjero. Cuantas más garantías deis al extranjero, mayores derechos
asegurados tendréis en vuestro país”.
Urquiza, una vez en el poder recibió la visita de los representantes
de banqueros ingleses que intentaban,
una vez más, normalizar los servicios del fraudulento empréstito concedido en
la década de 1820 por la banca Baring. Cuando se produjo la ruptura de Buenos
Aires, los representantes de la banca londinense negociaban simultáneamente el
gobierno de Buenos Aires y con la Confederación. La primera se comprometió a
pagarles con las rentas aduaneras a cambio de reconocimiento de su estatus de
estado independiente, en tanto Alberdi, en nombre de Urquiza, intenta canjear
la deuda por una concesión para explotar ferrocarriles.[xcvii]
A esa vieja deuda, se sumaron las nuevas operaciones de crédito con el
Imperio del Brasil para financiar la campaña contra Rosas y las que se
suscribieron para solventar gastos del gobierno de la Confederación. El primer
empréstito para gastos del gobierno fue autorizado por el Congreso
Constituyente, por un monto de quinientos mil pesos, obteniéndose doscientos
veinticinco mil en los primeros meses de 1853 del prestamista barón de
Buschental. La devolución se efectuaba con las rentas de las aduanas
exteriores.[xcviii]
Con ese nivel de endeudamiento, las aduanas estériles y la desconfianza
en el papel moneda emitido por el banco, el plan se derrumbó a los pocos meses.
Los billetes que salieron a al circulación pública eran aceptados con una
considerable quita sobre su valor nominal e incluso desechados por los
comerciantes. La ley que determinó el curso forzoso tampoco dio resultado y se
debió sacar de circulación la moneda y proceder a la liquidación del Banco.[xcix]
El
plan alternativo
Cancelado el plan Fragueiro, sin un banco y sin moneda circulante, se
tomaron algunas medidas de emergencia, como la legalización de la circulación
de distintas monedas americanas y un nuevo préstamo tomado al Brasil y al barón
de Buschental, pagaderos con los ingresos aduaneros. Para ello se concesionaron
las aduanas de Rosario, Santa Fe y Coronda. En un intento por mejorar los
ingresos, en 1856 se establecieron las
tarifas aduaneras “diferenciales” para evitar el ingreso de mercancía a través
del puerto de Buenos Aires.
Para
sustituir al cancelado Banco Nacional, por el decreto que lo disolvió se
autorizaba negociar la instalación de un banco privado concediéndole las facultades para emitir moneda. El Barón José
de Buschental propuso la fundación de una casa bancaria con asiento en Rosario,
lo cual fue aceptado en 1855. Casi simultáneamente se autorizó a la firma
Trouvé, Chauvel y Dubois a constituir una entidad con la facultad para emitir
papel moneda y con privilegios fiscales similares a los del extinguido Banco Nacional.[c] Ambas entidades tuvieron
una vida efímera. Posteriormente, en 1857, como consecuencia del Tratado firmado
con el Brasil que acordaba la libre navegación de los ríos interiores y un
empréstito de 300.000 patacones, aparece en escena el banquero Irineo
Evangelista de Souza, mas conocido como Barón de Mauá, que logra la
autorización para instalar un banco en la aduana de Rosario con un capital de
2.400.000 patacones. Se le concedió el monopolio para explotar la actividad por
15 años con facultad para emitir billetes, acuñar monedas de oro y plata. El
banco recibía los depósitos oficiales y estaba libre de todo tipo de impuestos.
Los supuestos beneficios de la entidad para la economía de la Confederación pronto
se vieron desvirtuados cuando el banco
orientó sus operaciones hacia la provincia de Buenos Aires, donde era más
redituable ubicar el crédito.[ci]
Al respecto,
en el texto sobre la formación de los bancos centrales ya citado, encontramos
una interesante referencia sobre los protagonistas de este proceso de
privatización del crédito. “Entre los principales empresarios involucrados en
los nuevos proyectos bancarios de la Confederación Argentina, se contaba una
figura que, curiosamente, había ejercido un importante papel en las finanzas
españolas de la década de 1840-1850, el hombre de negocios procedente de
Estrasburgo José de Buschental, fundador, con José de Salamanca, del Banco de
Isabel II. Buschental, hacia 1850, había tenido que emigrar de Madrid a
Montevideo, donde fundó una próspera casa financiera, estableciendo estrechos vínculos
de negocios con el banquero brasileño Mauá. Después de una serie de
contratiempos con el gobierno de la Confederación, Buschental cedió su negocio
a Mauá, quien, en 1857, estableció el primer banco en el puerto de Rosario,
agencia financiera que habría de desempeñar un importante papel en el comercio
local durante unos quince años (…).”
Acerca de
Buschental el texto relata que “aunque pueden encontrarse numerosas anécdotas
sobre el pintoresco Buschental, no existe ninguna biografía completa. Era un alsaciano
que, relativamente joven, se radicó en Río de Janeiro, casándose con una joven
aristócrata brasileña. Desde 1835, el matrimonio se afincó en Madrid, y
Buschental llegó a ser considerado uno de los principales banqueros de los
gobiernos liberales de la época, pero tuvo que exiliarse hacia finales del
decenio de 1840-1850.”[cii]
Lucio V. Mansilla conoció al banquero durante su residencia en Paraná y
escribió que “don José Buschental era un hombre irresistible y que, sin ser
precisamente un corruptor, era peligrosísimo tentador, y que en el Paraná,
cuando al Ministro de Hacienda le decían: ahí está el señor Buschental, su
primer movimiento era estremecerse y prepararse. Don Mariano Fragueiro decía:
tiene un modo de mirar, que parece que me atrae como una boa constrictor. Para
que no me lea en mis ojos, me pongo mis gafas verdes”.[ciii]
El nuevo plan
económico, ahora sí respondía a las aspiraciones del liberalismo propuesto por
Alberdi, que después de redactar las Bases, se abocó a pergeñar su plan
económico que denominó Sistema económico
y rentístico de la Confederación Argentina, que no era otra cosa que la
respuesta al Estatuto de Fragueiro.
El gobierno
de la Confederación necesitaba recursos financieros urgentes para hacer frente
a los gastos corrientes de la administración y prepararse ante los conflictos
con Buenos Aires, siempre latentes. Y la única alternativa que consideraba
posible era el auxilio del Imperio vecino. Es así que suscribió el citado
tratado de libre navegación, inclusive de naves de guerra, a cambio de una
ayuda de 300.000 patacones que serían adicionados a la deuda de 1851, también
garantizados con la hipoteca sobre las tierras públicas.
Con la misma
filosofía se actuó con respecto al trazado de la red ferroviaria, como se ha
dicho, entregando su construcción y explotación a empresarios foráneos a cambio
de jugosas comisiones y privilegios, como lo recomendaba Alberdi.
Pero
ninguna solución era practicable si no se saldaba la crisis provocada por la
separación de Buenos Aires. El nuevo modelo cerraba con la incorporación de las
rentas aduaneras y el puerto que controlaba el comercio con Europa. Y la
solución llegó con la entrega del gobierno al partido unitario porteño
representado por Bartolomé Mitre, después del combate de Pavón.
CONCLUSIÓN
La efímera gestión de Fragueiro al frente de la cartera de Hacienda
marcó para la historia de la economía, el final de una etapa que, salvando las
distancias, había tenido principio a mediados de la denominada “época de
Rosas”. Con la renuncia del ministro quedó trunco el intento de un proyecto de
país con una economía autónoma sustentada en la producción, el trabajo y el
ahorro del pueblo de la Confederación.
El proyecto
de Fragueiro, hecho suyo por Urquiza en su carácter de conductor de la
organización nacional y de presidente de la Confederación, tenía supuestos que
en los hechos no se daban o fueron desnaturalizados por la sucesión de
acontecimientos políticos adversos. Si nos remontamos a los escritos del
economista cordobés, como Cuestiones
argentinas o La organización del
crédito, observamos que todas su ideas económicas pivoteaban sobre las
rentas de las aduanas volcadas al desarrollo del comercio y la industria, y
sobre los bancos públicos emisores de dinero circulante - en reemplazo del
metálico - como herramienta para el comercio interno y también para el
financiamiento del estado. Y señalaba expresamente que estos requisitos serían
satisfechos por la aduana de puerto de Buenos Aires y por el papel moneda de la
Casa de Moneda de la provincia de Buenos Aires. Esta moneda circulaba desde
hacía años en la Provincia y cotizaba en la bolsa de valores. Pero la
inoportuna fractura entre la Confederación y la provincia porteña, privó a la
primera de la base de sustentación del plan. Como lo señalaba Urquiza, “sin
rentas, sin moneda, sin comercio regular, sin medios de comunicación, todo era
forzoso crearlo, y entretanto servirse de lo existente en las provincias que
más recursos tenían”. Como diría el maestro Simón Rodríguez: “o inventamos o
erramos”, aludiendo a la ineficacia de las recetas prefabricadas que se
pretenden aplicar de igual manera ante situaciones totalmente distintas.
En 1853, se
propuso una solución que forzosamente, como decía Urquiza, se debió crear sobre
la marcha. Los hombres que tuvieron sobre sus hombros esa responsabilidad
“inventaron”, pero el invento no tuvo los resultados esperados por los motivos
expuestos. La desazón se apoderó de todos y apelaron a las recetas clásicas, es
decir “erraron” porque no se atrevieron a seguir inventando.[civ]
Podemos decir, con la perspectiva que nos da el tiempo transcurrido, que el
nuevo rumbo que tomó la política económica a partir de 1855 conducía a la
entrega de los escasos recursos a manos de los especuladores y de las potencias
extranjeras. Era pan para hoy y hambre para mañana. El endeudamiento
especulativo y el manejo de la economía orientada a la provisión de alimentos para
las potencias industriales europeas ya se insinuaban. Esa
senda trazada por el pensamiento liberal nos obligará a marchar a los
barquinazos, sin lograr acabar con un modelo satisfactorio. La cruenta
destrucción del Paraguay años más tarde se ejecutará en nombre de la libertad
de comercio con el extranjero, también la destrucción de las comunidades
nativas de la Patagonia y del Chaco, y las intervenciones del gobierno central
contra los últimos vestigios del federalismo provinciano.
La
explosión de la producción agropecuaria fue un buen argumento acerca de las
bondades del modelo agoexportador y liberal, atenuando momentáneamente los
defectos más crueles del mismo. Pero pronto mostró sus fisuras en las sucesivas crisis
cíclicas, todas relacionadas con la dependencia de las variaciones de precios
internacionales y el endeudamiento externo. A la crisis temprana de 1874 se
sucedió la de 1890, que motivó renuncia del
presidente Juárez Célman y obligó a Pellegrini a adoptar medidas de control
estatal sobre el crédito y la moneda, y a plantear un bosquejo de desarrollo
industrial.[cv]
Pero solo fueron paliativos. En el siglo siguiente, el estallido de la guerra
europea, el derrumbe de los mercados de Estados Unidos y Europa en 1929 y las
exigencias de Gran Bretaña culminaron con la firma del pacto Roca - Runciman, que
demostraron el alto grado de dependencia del modelo y la necesidad de adoptar medidas acordes con
la tesis de Fragueiro.[cvi]
Hubo intentos
de implementar planes alternativos: durante las guerras europeas se debió
apelar a la sustitución de las importaciones para paliar la escasez de
manufacturas, y a mediados del siglo XX se implementó la planificación estatal
de la economía con un fuerte desarrollo del consumo interno y la industria
manufacturera. Pero, como nada es para siempre en nuestro país, a partir de la
década de 1960 poco a poco se fue desmontando el esquema de autonomía económica
para volver a la apertura del mercado interno y a un remedo del modelo
agroexportador con los resultados que están a al vista: endeudamiento externo,
desocupación, pauperización que gran parte de los habitantes, falta de
seguridad y precarización de los servicios públicos esenciales, a pesar de que
fueron privatizados con la excusa de que así se podía lograr una mejor
prestación.
Por lo
expuesto, en los umbrales del siglo XXI el debate acerca de los modelos
económicos en pugna a mediados del siglo XIX, no es un tema que permanezca en
los anaqueles de los archivos históricos, sino que forma parte de la primera
plana de los diarios.
BIBLIOGRAFÍA Y FUENTES CONSULTADAS
ALBERDI,
Juan Bautista, Escritos póstumos.
Escritos económicos. Tomo I, Universidad Nacional de Quilmes.
|
ARCHIVO
GERERAL DE ENTRE RÍOS, documentos varios, series Gobierno y Hacienda.
|
BOSCH,
BEATRIZ, Salvador María del Carril,
vicepresidente de la Confederación Argentina, 1854 – 1860, en
Investigaciones y Ensayos, Archivo General de la Nación, Nº 47, Buenos Aires,
enero – diciembre, 1998.
BUSANICHE,
José Luis, Historia Argentina,
Colecc. El pasado argentino, dirigida por Gregorio Weimberg, Solar-Hachette, Bs. As.,1969
|
CALDERÓN, LUIS B. Urquiza, síntesis
de su época, su actuación y su obra, Paraná, 1951
|
DAGNINO
PASTORE, José María, Comentario sobre
“Economists and Economic Policy: Argentina since 1958”, de Juan Carlos De
Pablo, en la 34° Reunión anual de la Asociación Argentina de Economía
Política, Rosario, 10 al 12 de noviembre de 1999.
|
DALLA
VIA, Alberto Ricardo, El régimen
constitucional de la moneda, Instituto de Ciencia Política y
Constitucional de la Sociedad Científica Argentina, Universidad de Buenos
Aires, en www.uc3m.es, acceso: 08 de enero
de 2001.
|
Diario
|
DÍAZ,
Emilio Antonio, Reflexiones sobre un
drama argentino, en www.monografías.com,
acceso: 13 de julio de 2001
|
ENCICLOPEDIA
UNIVERSAL ESPASA EUROPEO – AMERICANA, Hijos de Espasa , Barcelona, T. XXX.
|
FRAGUEIRO,
Mariano, Cuestiones Argentinas,
colecc. Grandes Escritores Argentinos, N° 38, dir. por Alberto Palcos, W. N.
Jackson , Bs. As., 1930.
|
GIANELLO,
LEONCIO, Historia de Entre Ríos, 1520 – 1910, Provincia de Entre Ríos,
Biblioteca “Juan Domingo Perón”, Paraná, 1951.
|
GONZÁLEZ
CALDERÓN, Juan A. El general Urquiza y
la organización nacional, Kraft, Bs. As., 1940.
|
HISTORIA
INTEGRAL ARGENTINA, Centro Editor de América Latina, vols. 2 y 3, Bs. As.,
1975.
|
MARTÍNEZ
PAZ, Enrique, Don Mariano Fragueiro,
en Revista de
|
MENSAJE
del Presidente de
|
PALACIO,
Ernesto, Historia de
|
PROVINCIA
DE ENTRE RÍOS, Calderón, Luis B. Urquiza,
síntesis de su época, su actuación y su obra, Paraná, 1951.
|
PROVINCIA
DE ENTRE RÍOS, Recopilación de decretos
y acuerdos (1821 – 1873), C. del Uruguay, La voz del pueblo, 1876.
|
RAMOS,
Jorge Abelardo, Revolución y
contrarrevolución en
|
RAVIGNANI,
Emilio (director), Asambleas
Constituyentes Argentinas. Instituto de Investigaciones Históricas,
Facultad de Filosofía y Letras de
|
RECCHIO,
Cristian, Fragueiro y Alberdi: dos
ideas, dos proyectos, en www.cienciapolítica.com, acceso: 3 de mayo de
2005
|
REGISTRO
NACIONAL DE
|
REULA,
Filiberto, Historia de Entre Ríos,
política, étnica, económica, social, cultural y moral, 3 tomos,
Castellví, Santa Fe, 1969, Tomo II.
|
ROSA,
José María, Historia Argentina, 17
tomos, Oriente, Bs. As., 1992
|
RUIZ
MORENO, MARTÍN, La organización
nacional – primer periodo,
|
SCHMIT,
Roberto, Ruina y resurrección en
tiempos de guerra: sociedad, economía y poder en el oriente entrerriano
posrevolucionario, 1810 – 1852, Prometeo Libros, Bs. As., 2004.
|
TEDDE,
Pedro y MARICHAL, Carlos (coords.), La
formación de los bancos centrales en España y América Latina (siglos XIX y XX),
Vol. I, España y México, Banco de España, Servicio de Estudio de Historia
Económica, Nº 29, 1994. Vol II: Suramérica y el Caribe, Nº 30, 1994.
|
TERZAGA,
Alfredo. Mariano Fragueiro, pensamiento
y vida política, Ediciones del Corredor Austral, Colección “El pasado
cordobés”, Córdoba, 2000.
|
www.aaep.org.ar,
acceso: 13 de julio de 2001
|
www.ceemfra.com.ar, acceso: 09 de
Diciembre de 2005.
|
www.cema.edu.ar/ceieg/arg-rree,
acceso: 25 de mayor de 2006.
|
www.cienciapolítica.com, acceso: 3
de mayo de 2005.
|
www.equipoweb.com.ar, acceso: 08 de agosto de 2001
|
www.lucheyvuelve.com.ar, acceso:
25 de mayo de 2006
|
www.mdp.edu.ar, acceso: 08 de agosto de 2001
|
www.monografias.com,
acceso: 13 de julio de 2001
|
www.pagina12.com.ar/1998/suple/cash/98-05,
acceso: 25/05/2006.
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www.uc3m.es,
acceso: 08 de enero de 2001.
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Citas
[i] Fragueiro, Mariano, Cuestiones
Argentina, colecc. Grandes Escritores Argentinos, N° 38, dir. por Alberto
Palcos, W. N. Jackson , Bs. As., 1930, p. 4
[ii] Mensaje del Presidente de la Confederación al primer Congreso
Legislativo Federal, acto de apertura de sesiones. Paraná, 1854. Impreso
oficial en Archivo General de Entre Ríos, división Gobierno, Serie III.
[iii] V. Irazusta, Julio. Financistas
ingleses en el Río de la Plata, en Historia Integral Argentina, C E A L,
vol. 3, Bs. As., 1975, p. 262.
[iv] V. Bosch, Beatriz. Urquiza
o la Constitución, en Historia Integral Argentina, idem, vol. 2, p. 179
[v] Rosa, José María. Rivadavia
y el imperialismo financiero, cit. en Terzaga, Alfredo. Mariano Fragueiro, pensamiento y vida
política, Ediciones del Corredor Austral, Colección “El pasado cordobés”,
Córdoba, 2000, pág. 30.
[vi] Enciclopedia Universal Espasa Europeo – Americana, Hijos de
Espasa , Barcelona, T. XXX, pág. 154/155
[vii] Terzaga, A, op. cit. pág. 64.
[viii]
Forero, Néstor Roberto, “Existencia y
vigencia de la constitución económica de 1853”, en www.lucheyvuelve.com.ar, acceso:
25/05/2006.
[ix] Martínez Paz, Enrique, Don
Mariano Fragueiro. Noticia biográfica, en Fragueiro, ob. cit., p. XXXV.
[x] Terzaga, A, op. cit. pp 20/21.
[xi] Martínez Paz, ob. cit., p. XXXIII.
[xii] Díaz, Emilio Antonio, Reflexiones
sobre un drama argentino, en www.monografías.com, acceso: 13 de julio de
200.
[xiii] Fragueiro, M., Organización
del crédito, cit en Terzaga, A, op. cit. pp. 65/66.
[xiv] Marichal, Carlos, “Modelos y sistemas bancarios en América
Latina en el siglo XIX (1850-1880)”
en Tedde, Pedro y Marichal, Carlos (coords.), La formación de los bancos centrales en España y América Latina
(siglos XIX y XX), vol. I: España y México, Banco de España, Servicio de
Estudio de Historia Económica, Nº 29, 1994, pág 139.
[xv] Dagnino Pastore, José María, Comentario
sobre “Economists and Economic Policy: Argentina since 1958”, de Juan
Carlos De Pablo, en la 34° Reunión anual de la Asociación Argentina de Economía
Política, Rosario, 10 al 12 de noviembre de 1999, versión en www.aaep.org.ar/espa/
anales/comentarios-replicas-99/de-pablo+comentario_dagnino-pastore.pdf, acceso: 13 de julio de 2001
[xvi] Martínez Paz, Enrique, Don
Mariano Fragueiro, en Revista de la Universidad Nacional de Córdoba, Nros.
3- 4, 1930, p. 13
[xvii] Díaz, ob. cit.
[xviii] Fragueiro, Mariano. Organización
del crédito. Cit. en Terzaga, A, op. cit. pág. 42.
[xix] Terzaga, A, op. cit. pág. 59.
[xx] Archivo Histórico de Entre
Ríos, sección Archivo de Gobierno, serie III.
[xxi] Luis J.de La Peña, Ministro de Relaciones Exteriores, al
gobernador delegado de Entre Ríos, Antonio Crespo, 1/9/1852, Archivo Histórico
de Entre Ríos, sección Archivo de Gobierno, serie III.
[xxii] Una nota del Contador
General de la Provincia Vicente del Castillo al Ministro de Gobierno, general
Miguel Galán, se refiere al “decreto el Exmo. Gobierno Nacional Delegado (…)
declarando libre de todo gramen los buques que arriben y zarpen de los Puertos
de la Confederación”. Del Castillo a Galán, 9-1-1854, en AGER, Div. Hacienda,
Serie I, Carpeta 162, Leg. 2.
[xxiii] Registro Oficial de la
República Argentina, T. 3 – 1852 – 1856 -, Bs. As, 1882, pp. 170 – 172.
[xxiv] Calderón, Luis B. Urquiza,
síntesis de su época, su actuación y su obra, Paraná, 1951, pp. 240/241.
[xxv] Nota del Gobierno Delegado al Congreso, cit. en Calderón, Luis B,
ibid. p. 241. Ver también en González Calderón, Juan A. El general Urquiza y la organización nacional, Kraft, Bs. As.,
1940. Pp. 308/309.
[xxvi] Mensaje del Presidente al primer congreso legislativo federal,
ibid. pp. 27/28.
[xxvii] Terry, José A. “Contribución
a la historia financiera de la República Argentina”, en La Nación, edición
especial Centenario de la Revolución de Mayo, Buenos Aires, 1910, pág. 63
[xxviii] V. Ravignani, Emilio, Asambleas
Constituyentes Argentinas. Sesiones del 22/11/1853, 23/11/53 y 28/11/53.
Instituto de Investigaciones Históricas, Facultad de Filosofía y Letras de la
Universidad de Buenos Aires, Tomo IV,
Jacobo Peuser, Bs. As., 1937, pp. 611 a 655.
[xxix] González Calderón, ob. cit., pp. 310/311 y Estatuto para la organización de la hacienda y el crédito público,
sancionado el 9 de diciembre de 1853. Versión publicada por el Centro de
Estudios Económicos Mariano Fragueiro en www.ceemfra.com.ar.
[xxx] Recchio, Cristian, Fragueiro
y Alberdi: dos ideas, dos proyectos, en www.cienciapolítica.com, acceso: 3
de mayo de 2005.
[xxxi] Fernández López, Manuel, El baúl de Manuel, en www.pagina12.com.ar/1998/suple/cash/98-05.
acceso: 25de mayo de 2006.
[xxxii] Terry, ob. cit., pág. 63.
[xxxiii]
Forero, ob. cit.
[xxxiv] Estatuto... ob. cit.,
Título II, Art. 1º.
[xxxv] Registro Oficial de la
República Argentina, T. III, 1852 – 1856, Bs. As, 1882, pp. 93 – 94.
[xxxvi] V. Reula, Filiberto, Historia
de Entre Ríos, política, étnica, económica, social, cultural y moral,
Castellví, Santa Fe, Tomo II, 1969, pp 85/86.
[xxxvii] En la confederación circulaban
monedas metálicas de oro y plata, como los doblones españoles, las
águilas norteamericanas, los cóndores chilenos, los soles peruanos, monedas
bolivianas, monedas de plata provinciales de baja ley, denominadas “chirolas”,
como las riojanas y cordobesas, y los billetes que emitía la provincia de
Buenos Aires.
[xxxviii] Mensaje…, cit. p. 28.
[xxxix] Fragueiro, ob. cit., pp. 81/82.
[xl] Ibíd., p. 53.
[xli] Martínez Paz, en Fragueiro, ob. cit., p. XXXVI.
[xlii] Estatuto... ob. cit.,
Título V, Cap. 1 Art. 8º, Inc. 5.
[xliii] Provincia de Entre Ríos, Recopilación
de decretos y acuerdos (1850 – 1859), pp. 351/353.
[xliv] Marichal, ob. cit. Vol. I, pág 139
[xlv] Registro Oficial, ob. cit., T. III, pág. 93.
[xlvi] Terzaga, ob.cit., pág. 44.
[xlvii] Dalla Via, Alberto Ricardo, El
régimen constitucional de la moneda, Instituto de Ciencia Política y
Constitucional de la Sociedad Científica Argentina, Universidad de Buenos
Aires. El autor cita a Buscaglia, Adolfo, "La
Moneda en la Constitución Nacional" en Anales de la Academia Nacional
de Ciencias Económicas, seminario sobre Economía y Constitución, en www.uc3m.es, acceso: 08 de enero de 2001.
[xlviii] “Hacer sellar moneda, fijar su valor y el de las extranjeras; y
adoptar un sistema uniforme de pesos y medidas para toda la Nación”. Artículo 65,
inciso 10 de la Constitución Nacional, en su redacción original de 1853.
[xlix] Alberdi, Juan Bautista, Escritos
póstumos. Escritos económicos. Tomo I, Universidad Nacional de Quilmes.
[l] Terry, ob. cit.
[li] Fragueiro, Mariano, Proyecto
de estatuto para el Banco Nacional de la República de Chile, en Fragueiro,
ob. cit., p. 197.
[lii] Díaz, ob. cit.
[liii] Carta de Salvador M. del Carril a Urquiza, en Bosch, Beatriz, Salvador
María del Carril, vicepresidente de la Confederación Argentina, 1854 – 1860,
en Investigaciones y Ensayos, Archivo General de la Nación, Nº 47, Buenos
Aires, enero – diciembre, 1998, pág. 168
[liv] Carta de Salvador M. del Carril a Urquiza, en Bosch, Beatriz, ob. cit. El subrayado es nuestro.
[lv] Estatuto... ob. cit.,
Título IV, Cap. 2, Art. 1º / 3º.
[lvi] Estatuto...Ibíd.,
Título V, Cap. 1º, Art. 4º.
[lvii] Estatuto...Ibíd.,.,
Título V, Art. 8º
[lviii] Estatuto...Ibíd.,
Título VI, Art. 2º/4º.
[lix] Estatuto...Ibíd.,
Título IV, Cap.1°, Art. 4º
[lx] Estatuto...Ibíd.,
Títulos II y III.
[lxi] Estatuto...Ibíd.,
Título VII
[lxii] Estatuto...Ibíd.,
Título VIII
[lxiii] Estatuto...Ibíd.,
Título X
[lxiv] Estatuto...Ibíd.,
Título XIV, Cap.1°
[lxv] Estatuto...Ibíd.,
Título XIV, Cap.3°, Art. 6º
[lxvi] Estatuto...Ibíd.,
Título IV, Art. 9º
[lxvii] Estatuto...Ibíd.,
Título X, Art. 1º/ 4º
[lxviii] Díaz, ob. cit. En realidad se trataba de proyectos que no
llegaron a ejecutarse.
[lxix] Registro Oficial, ob. cit., T. III, pág. 98.
[lxx] Registro Oficial, ob. cit., T. III, pág. 155.
[lxxi] Recchio, ob. cit.
[lxxii] Registro Oficial, ob. cit., T. III, pág. 231.
[lxxiii] Recchio, ob. cit..
[lxxiv] Recchio, ob. cit.
[lxxv] Fragueiro, ob. cit. p. 85.
[lxxvi] Fragueiro, ob. cit. p. 99
[lxxvii] Convención para
establecer el modo de satisfacer los deberes de la alianza celebrada entre
Entre Ríos y Corrientes con el Brasil y la República Oriental del Uruguay, en Recopilación de leyes, decretos (…), ob. cit. T. VI, 1850-59,
pp. 155/164.
[lxxviii] Cfr. Busaniche, José Luis, Historia
Argentina, Colecc. El pasado argentino dirigida por Gregorio Weimberg, Solar-Hachette, Bs. As., 1969, pág. 636.
[lxxix] “La misión
española en Paraná”, en www.cema.edu.ar/ceieg/arg-rree,
acceso: 25 de mayor de 2006.
[lxxx] Estatuto... ob. cit.,
Título XIII, Art. 1º/4º
[lxxxi] Estatuto... ob. cit.,
Título II, Art. 12º
[lxxxii] Estatuto... ob. cit.,
Título XII, Art. 3º
[lxxxiii] Fragueiro, ob. cit., pp. 22/21.
[lxxxiv] Fragueiro, ob. cit., p. 27/28.
[lxxxv] Terzaga, A, ob. cit. pág. 71.
[lxxxvi] Tampoco el número de medios radiales, televisivos y gráficos
existentes hoy en día son garantía de pluralismo, ya que esa aparente
diversidad se encuentra fuertemente homogeneizada por la conformación de grupos
empresarios y multimedios que trasmiten en cadena. Finalmente los medios
presuntamente independientes de los gobiernos de turno terminan alquilando su
opinión a cambio de participar del presupuesto publicitario estatal.
[lxxxvii] Fragueiro, ob. cit., p. 29.
[lxxxviii] Martínez Paz, Enrique, en Fragueiro, Cuestiones Argentinas, ob. cit. p XXIV/XXV.
[lxxxix] Fragueiro, ob. cit., pp. 172/173.
[xc] Reula, Filiberto, ob. cit., p. 86.
[xci] Calderón, Luis B., ob. cit., p. 291
[xcii] v. Rosa, José María, Historia
Argentina, tomo 6, Oriente, 1992, p. 138.
[xciii] Terry, ob. cit., pág. 63
[xciv] Schmit, Roberto, Ruina y
resurrección en tiempos de guerra: sociedad, economía y poder en el oriente
entrerriano posrevolucionario, 1810 – 1852, Prometeo Libros, Bs. As., 2004.
Cap. 7, Pp. 225-226.
[xcv] Recopilación de leyes y decretos, ob. cit. T. VI, pp. 111/116
[xcvi] Mensaje del Presidente, cit., p. 29
[xcvii] Rosa, José María, Historia
Argentina, ob. cit. pp. 203/211.
[xcviii] Archivo Histórico de Entre Ríos, sección Archivo de Gobierno,
serie III, nota del Director Provisorio al Gobernador Delegado de Entre Ríos.
[xcix] Registro Oficial, ob. cit., t. III, pág. 160.
[c] Terry, ob.cit. pág. 63 y Recopilación de leyes nacionales, cit.
en Gianello, Leoncio, Historia de
Entre Ríos, 1520 – 1910, Provincia de Entre Ríos, Biblioteca “Juan Domingo
Perón”, Paraná, 1951, pp.414/415. V. Registro
Oficial, ob.cit., t. III, pág. 309
[ci] Registro Oficial, ob.cit., t. IV, p. p. 77-799. V. Busaniche, ob.
cit., pp. 673/674. El barón de Mauá era una de los más poderosos banqueros del
Imperio del Brasil, que se inició en la actividad a partir de 1850 con el
primer Banco del Brasil, que captó los capitales vacantes del tráfico de
esclavos con África, declarado ilegal en ese año. (V. Levy, María Bárbara y
Ribeiro de Andrade, Ana María, en Tedde y Marichal, ob. cit., vol. II, pág. 58.)
[cii]
Marichal, Carlos, ob. cit., vol. I, pág. 140.
[ciii] Mansilla, Lucio V., Retratos
y recuerdos, cit. en Terzaga, op. cit., p. p. 45/46.
[civ] El venezolano Simón Rodríguez, maestro y consultor del libertador
Simón Bolívar, decía cuando se refería al modelo educativo que debían adoptar
los países americanos: “O inventamos o erramos”.
[cv] En 1891 se creó el Banco de la Nación Argentina con el objeto de
aplicar políticas de distribución del crédito, originalmente para ser destinado
al desarrollo de la industria. Este propósito no prosperó por la carencia de
una política industrial y el crédito fue absorbido por el sector agropecuario.
De hecho también el banco se constituyó en el rector de la política monetaria.
(V. Rosas, ob. cit, tomo 12, pp. 64 y ss.)
[cvi] El pacto Roca - Runciman se origina a raíz de la firma de los
acuerdos de Otawa suscriptos entre Gran Bretaña y sus colonias para el fomento
del comercio dentro de las fronteras del Imperio. Las exportaciones argentinas
de carnes y los granos se vieron seriamente amenazadas con una reducción
sustancial. Para el año 1933 se anunciaba una disminución las exportaciones de
carnes enfriadas de 100. 000 toneladas. Ante esta situación el presidente Juan
B. Justo envió una delegación negociadora a Londres, encabezada por el
vicepresidente Julio A. Roca (h) que concluyó con la firma del tratado que
lleva su nombre y el del ministro inglés Walter Runciman. Por el tratado, a
cambio de la continuidad de las ventas de carnes a Gran Bretaña, la Argentina dejaba en
manos del gobierno inglés la distribución de las cuotas de exportación entre
los frigoríficos (la mayoría eran de capitales ingleses), se eliminaban los
derechos de importación del carbón inglés y se imponían franquicias para la
importación de wisky, combustibles manufacturados y otros productos. Pero el
efecto más gravitante del tratado fue la imposición de crear el Banco Central
de la República
Argentina , en base a un proyecto elaborado por sir Otto
Niemeyer, director del Banco de Inglaterra, bajo la forma de entidad mixta
regida por un directorio con una integración mayoritaria de representantes de
los bancos extranjeros. Este banco sustituyó a la Caja de Conversión de 1899 y
a las funciones del Banco de la
Nación respecto de la regulación monetaria. (V. Ramos, Jorge
Abelardo, Revolución y contrarrevolución
en la Argentina ,
Vols. IV, Plus Ultra, Bs. As., 1974/1976,
pp. 184 - 196; Palacio, Ernesto, Historia
de la Argentina ,
Abeledo - Perrot, 14º de., Bs. As., 1986, pp. 668 - 670; y Rosa, ob. cit. tomo
12, pp. 64 y ss.).
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